(Agencia Andina)

En un intento por modificar la legislación vigente sobre la licencia de paternidad en el Perú, el congresista Carlos Zeballos Madariaga ha presentado un proyecto de ley que busca otorgar este derecho a los trabajadores sin importar el vínculo legal con la madre del recién nacido. La propuesta, que modifica el artículo 1 de la Ley 29409, pretende asegurar que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, puedan disfrutar de una licencia remunerada de cinco días tras el nacimiento de su hijo o hija.

Actualmente, la normativa solo concede este beneficio en caso de que el trabajador esté casado o conviva con la madre del niño. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley enfatiza la necesidad de acreditar una paternidad responsable, con el objetivo de fomentar el desarrollo y cuidado del recién nacido, independientemente de la situación legal entre los padres.

La exposición de motivos del proyecto subraya la importancia de garantizar el derecho del niño a recibir cuidados de ambos progenitores. Además, se menciona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que tanto el padre como la madre son responsables del desarrollo adecuado de sus hijos desde el embarazo, un principio que el Estado debe proteger y promover.

Este cambio legislativo busca eliminar la necesidad de demostrar un vínculo legal con la madre para acceder a la licencia de paternidad, permitiendo así que más trabajadores puedan ejercer su derecho a participar activamente en los primeros días de vida de sus hijos. La iniciativa refleja un enfoque más inclusivo y equitativo hacia la paternidad, reconociendo la diversidad de estructuras familiares existentes en la sociedad actual.

Licencia de partenidad por 15 días

En julio, el Poder Ejecutivo presentó observaciones a la propuesta de ley aprobada en el Congreso de la República que busca extender la licencia por paternidad de 10 a 15 días y establece una protección contra el despido para los padres hasta el primer año de vida del hijo, entre otras disposiciones. Esta normativa, aún en debate, también incluye medidas como permisos para trabajadoras embarazadas para asistir a controles prenatales y licencias laborales en caso de adopción tanto para el padre como para la madre.

El Ejecutivo sostuvo que otorgar esta clase de protección al cónyuge o conviviente distorsiona la protección especial que actualmente beneficia a las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia. Según el documento de observación enviado al Parlamento, esto podría desincentivar la productividad y generar un trato desigual con otros trabajadores que no tienen hijos recientes. Actualmente, la ley solo contempla 10 días de licencia por paternidad en casos de partos naturales.

Actualmente, la ley solo contempla 10 días de licencia por paternidad en casos de partos naturales. Foto: Andina

Trabajo remoto por licencia de paternidad

Por otro lado, la congresista Magaly Ruíz Rodríguez, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó una iniciativa legislativa que propone la adición de 20 días de trabajo virtual a la licencia de paternidad remunerada, que actualmente otorga 15 días libres.

El objetivo principal del proyecto de ley N° 9221/2024-CR es impulsar la equidad de género y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos en sus primeros días de vida. Así se pretende eliminar los obstáculos que limitan la participación de los padres en el cuidado del recién nacido, creando un marco normativo que facilite la conciliación entre la vida laboral y familiar.

La iniciativa legislativa establece que los 20 días de trabajo remoto se concederán una vez cumplida la licencia por paternidad establecida en la legislación vigente, siempre que el trabajador lo solicite.

Si se aprueba la norma, los beneficiarios serían “todos los padres trabajadores, tanto del sector público como del privado, que se encuentren en relación de dependencia laboral y que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la legislación vigente para acceder a la licencia de paternidad”.