El Gobierno publicó hoy una resolución en el Boletín Oficial que simplifica el control de los buques de carga de granos y subproductos. Hay una actualización de los procedimientos de inspección de bodegas. Los cambios salieron de una mesa pública-privada.

Se trata de la resolución 1278 del Senasa. Elimina el control sobre los tanques de buque, simplifica el trámite del certificado de aptitud, teniendo validez para varias terminales en el ámbito que corresponda, hidrovía o marítimo. En rigor, la norma define qué es una Zona Hidrovía [área fluvial que alcanza las terminales portuarias graneleras sobre la costa del Río Paraná y del Río de la Plata] y Zona Marítima [área que alcanza las terminales portuarias graneleras sobre la costa del Mar Argentino].

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Siempre se vinieron haciendo inspecciones sanitarias a las bodegas de los buques con prácticas que, según el sector, quedaron viejas. Por eso, reconocieron en la exportación, ahora se avanzó a prácticas internacionales y más previsibles.

Para Gustavo Idígoras, presidente de Ciara-CEC, hay “básicamente” una simplificación de los controles y procedimientos más claros y eficientes.

La norma fue impulsada por el Senasa tras una mesa donde participaron diversos actores

Según los fundamentos de la resolución, “razones de reordenamiento y de calidad técnico-jurídicas, normativa y procedimental, hacen necesario readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y la aprobación de toda bodega de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos presentados a granel con destino a exportación, adecuando la operatoria vigente a través del sistema de control de bodegas previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas de buques y barcazas”.

En este marco, se señala que “se considera oportuna la actualización de los márgenes de supervisión, en virtud de una muestra representativa de la totalidad de los buques inspeccionados por las Entidades Certificadoras”.

Según uno de los anexos, para los requisitos de inspección se debe “determinar que las bodegas de buques y barcazas se encuentren libres de insectos vivos (adulto o cualquier otro estadio biológico dispuesto por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, basado en un análisis de riesgo), arácnidos o moluscos vivos, humedad, óxido desprendible, olores objetables, pintura fresca, residuos de cargas anteriores, roedores, sus excrementos u otras causas que pudieran presentarse y constituir un riesgo sanitario o alterar la calidad e inocuidad de la mercadería”.

En este marco, se amplía la antelación para las empresas sobre el conocimiento de los datos de inspección de 24 a 48 horas. Y cambia de tres meses a seis meses el periodo de evaluación a las entidades certificadoras.

También, explicaron, se eliminan requisitos para los Verificadores de Bodegas. Y se reduce el porcentaje de supervisiones por matriz de riesgo a 5% mínimo y 10% máximo. Al respecto, antes era mínimo 20% y máximo 30%.

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En otro orden, se elimina la responsabilidad solidaria de agencias marítimas en cuanto al comportamiento de la entidad certificadora seleccionada. Y se modifica la evaluación de riesgo eliminando el riesgo de aceites como producto a cargar, y utilizando la vigencia de certificado de aptitud de bodegas, según explicaron.