
La nueva circunscripción para la diáspora salvadoreña ya está vigente en El Salvador desde el 23 de mayo de 2026, tras una reforma al Código Electoral publicada el 15 de mayo en el Diario Oficial y divulgada el 28 de mayo. El cambio crea seis escaños para votantes en el exterior y reacomoda la representación en la Asamblea Legislativa.
El texto legal asigna seis diputados a “en el extranjero” y los descuenta de los dos departamentos con más población, de acuerdo con el censo nacional de 2024: San Salvador baja de 16 a 11 curules y La Libertad de siete a seis, según la normativa.
La reforma también modifica reglas de votación y partidos de cara a las elecciones de 2027, al incluir cambios sobre documentos de identidad, postulación de salvadoreños fuera del país, financiamiento privado, prohibiciones para afiliación y propaganda, y un piso de participación femenina en planillas.
Distribución de los 60 escaños legislativos
Con la redistribución, la Asamblea Legislativa queda conformada por 60 escaños. San Salvador tendrá 11 diputados (antes 16) y La Libertad seis (antes siete), con base en la población consignada por el censo de 2024: 1.563.371 habitantes en San Salvador y 765.879 en La Libertad, según el detalle incluido en la reforma.
Distribución de los 60 escaños legislativos:
- San Salvador: 11 diputados (antes 16) – Población: 1,563,371
- La Libertad: 6 diputados (antes 7) – Población: 765,879
- Santa Ana: 5 diputados – Población: 552,938
- San Miguel: 5 diputados – Población: 447,634
- Sonsonate: 5 diputados – Población: 470,455
- Usulután: 4 diputados – Población: 325,494
- Ahuachapán: 3 diputados – Población: 348,880
- La Paz: 3 diputados – Población: 318,374
- La Unión: 2 diputados – Población: 224,375
- Cuscatlán: 2 diputados – Población: 244,901
- Chalatenango: 2 diputados – Población: 185,930
- Morazán: 2 diputados – Población: 169,784
- San Vicente: 2 diputados – Población: 161,857
- Cabañas: 2 diputados – Población: 143,049
- En el extranjero: 6 diputados
El nuevo artículo 13 del Código Electoral dispone que la cantidad de escaños para el exterior se integrará mediante la redistribución desde los departamentos con mayor población, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional de representación proporcional, según el texto publicado en el Diario Oficial.

Otras reformas electorales y cambios en la Ley de Partidos Políticos
La misma reforma introduce cambios en la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero y en la Ley de Partidos Políticos. Entre las disposiciones, el texto establece que para votar en 2027 no será necesaria la vigencia de los documentos de identidad.
También define que el voto de salvadoreños en el extranjero se asignará a la circunscripción nacional o, para la Asamblea Legislativa, a la circunscripción en el extranjero si el domicilio está fuera del país, de acuerdo con la redacción aprobada. La norma reconoce, además, el derecho de salvadoreños en el exterior a postularse a cargos de elección popular si cumplen los requisitos legales, según el articulado.
En materia partidaria, la reforma fija nuevos términos para postular candidaturas y para recibir financiamiento privado, exige contabilidad formal y obliga a presentar informes detallados sobre fondos privados, según los cambios introducidos a la Ley de Partidos Políticos.
El texto prohíbe afiliar a ministros religiosos, miembros activos de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil, y restringe el uso de símbolos patrios en propaganda. También prohíbe recurrir a la violencia, afectar el funcionamiento estatal o la imagen de candidatos, de acuerdo con la normativa.

En cuanto a integración de planillas, establece que las candidaturas a diputaciones y concejos municipales deberán incluir al menos 30% de mujeres, y habilita que los partidos pacten coaliciones en todos los niveles, incluidas las circunscripciones en el extranjero.












