
La impunidad parece encontrar cada vez menos espacio en el sistema judicial salvadoreño frente a delitos de naturaleza sexual. En las últimas 24 horas, el Órgano Judicial de El Salvador ha hecho públicos dos casos que, aunque en distintas etapas procesales, comparten un patrón alarmante: el abuso de la confianza y la cercanía para vulnerar la integridad de menores de edad.
El Juzgado Tercero de Paz de Soyapango determinó el día de ayer 12 de mayo, el avance a la etapa de instrucción en el proceso contra Abner Rolando A. V., un hombre de 40 años señalado por el delito de violación en menor o incapaz agravada, bajo la modalidad de delito continuado.
La víctima, una adolescente de tan solo 15 años, compartía con el victimario un entorno que debería ser de máxima seguridad: una congregación evangélica.
Según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), la relación de confianza entre ambas familias facilitó que el imputado perpetrara las agresiones en al menos tres ocasiones entre diciembre de 2025 y marzo de 2026.

Los hechos habrían ocurrido en la propia vivienda del procesado, aprovechando que la menor buscaba a la esposa de este. La jueza del caso no solo ordenó la detención provisional, enviando al imputado al Centro Penal La Esperanza (Mariona), sino que subrayó la gravedad del “delito continuado”, una figura legal que agrava la pena cuando el abuso se repite sistemáticamente.
Paralelamente, el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla dictó una condena de nueve años de prisión contra E. A. H. S. por el delito de agresión sexual en menor e incapaz. Este caso resulta particularmente indignante debido a la edad de la víctima: un niño de apenas cuatro años al momento de los hechos en 2024.
A pesar de que el imputado no se presentó al juicio siendo sentenciado en calidad de rebeldía, las pruebas testimoniales y periciales fueron contundentes.
El tribunal destacó que el agresor se valía de su cercanía con el núcleo familiar para quedar a solas con el menor. Además de la pena de cárcel, se le impuso una responsabilidad civil para resarcir los daños causados.

Análisis Legal: El delito de violación
Estos casos ponen bajo la lupa la aplicación del Código Penal de El Salvador, específicamente en sus artículos relacionados con la libertad sexual. La legislación salvadoreña es estricta respecto a estos delitos, estableciendo una protección especial para los menores de 18 años.
- El Marco Penal (Art. 159 y 162)
En El Salvador, el delito de violación en menor o incapaz se castiga con penas que oscilan entre los 14 y 20 años de prisión. Sin embargo, cuando existen agravantes como la relación de confianza, la autoridad religiosa, familiar o el abuso de una posición de superioridad, la pena puede incrementarse significativamente.
- La Figura de la Violación Agravada
En el caso de Abner Rolando A. V., el término “agravada” es clave. El Código Penal establece que si el autor es pariente, encargado de la guarda, o si el acto se realiza mediante el abuso de una relación de confianza (como en el ámbito eclesiástico), el sistema judicial debe ser más severo. La ley entiende que el daño no es solo físico, sino que existe una traición emocional que marca profundamente el desarrollo del menor.
Ambos expedientes judiciales dejan una lección clara para la sociedad civil: los agresores suelen ser personas del entorno cercano. Ya sea en instituciones religiosas, círculos de amigos o dentro del mismo hogar, el aprovechamiento de la “cercanía” es la herramienta principal de manipulación.












