
El Gobierno de Pedro Sánchez oficializó hoy, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 316/2026, una regularización extraordinaria de migrantes que modifica el Reglamento de Extranjería. La medida permitirá que personas sin papeles accedan a permisos de residencia y trabajo en todo el país, y podría beneficiar a más de 40 mil argentinos.
Según un estudio divulgado por el think tank español Funcas, dedicado a la investigación económica y social, los argentinos registrados a inicios de 2025 son 148.585. De ellos, 106.139 tienen su situación regularizada, mientras que otros 42.446 están sin documentos.
Se trata de la séptima iniciativa de este tipo en España. A partir de mañana, se podrán iniciar los trámites de forma virtual, y desde la semana que viene se podrán hacer de manera presencial. “Reconocemos derechos, pero también exigimos obligaciones. Que quienes ya forman parte de nuestro día a día lo hagan en condiciones, contribuyendo al sostenimiento de nuestro país y de nuestro modelo de convivencia”, expresó el mandatario español en X.
“Reconocemos derechos, pero también exigimos obligaciones. Que quienes ya forman parte de nuestro día a día lo hagan en condiciones, contribuyendo al sostenimiento de nuestro país y de nuestro modelo de convivencia”, expresó Sánchez en su cuenta de X.
Los requisitos
El texto del decreto recoge los requisitos para beneficiarse de la medida, que son prácticamente iguales para los dos grandes grupos a los que se dirige: solicitantes de asilo que hayan hecho su petición antes del 1 de enero y las personas en situación irregular que estén en España desde antes de esa fecha.
En ambos casos, los interesados tienen que ser mayores de edad, haber permanecido en España cinco meses seguidos antes del momento de la solicitud, aportar una copia de un documento identificativo caducado o en vigor, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los cinco años anteriores a su entrada en España y abonar una tasa.
Además, en el caso de los que no son solicitantes de asilo, se deberá cumplir una de las siguientes condiciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, tener hijos menores o mayores dependientes a su cargo o padres con los que convivan o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Para acreditar este último extremo, deberá aportarse un informe de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales o las entidades acreditadas como colaboradoras de extranjería.
Desde el Gobierno señalaron que el objetivo de la medida es “favorecer la integración social, garantizar seguridad jurídica y reducir la irregularidad administrativa”. Sin embargo, desde la oposición manifestaron sus críticas: el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, la calificó como un “disparate”.
A la hora de demostrar la estancia de cinco meses en el país, podrá hacerse “mediante cualquier prueba válida en derecho”, siempre que esta incluya datos personales que permitan acreditar la identidad.
Antecedentes penales
En el caso de los antecedentes penales, se debe aportar el correspondiente certificado, y, de forma excepcional, para aquellos que no obtengan respuesta de su país de origen en un mes, será el Gobierno de España el que lo solicite por la vía diplomática; si este tampoco lo consigue en tres meses, se comunicará al interesado y, después de otros quince días, se dará por desistida la solicitud.
El texto del decreto establece que las solicitudes se resolverán por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería en un plazo de tres meses y, desde el momento de la admisión a trámite, se habilitará de forma provisional a las personas a residir y trabajar en España.

Una vez recibida la resolución estimatoria, el interesado tendrá un mes para pedir su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier lugar del territorio español, ocupación o sector de actividad.
El texto contempla que, en el caso de que las personas extranjeras que se vayan a beneficiar de esta regularización tengan hijos menores de edad o mayores dependientes, podrán presentar la solicitud para ellos también, de forma simultánea, y en su caso las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco años.
Una vez pasado un año, el beneficiario podrá pasar a otros permisos contemplados en el reglamento de extranjería para mantener su situación administrativa regular y, excepcionalmente, si no cumple los requisitos para ello, podrá optarse a una prórroga por otro año más.
Para ello, se debe acreditar estar en búsqueda activa de empleo o aportar un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma en el que se certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Es posible obtener una prórroga sin cumplir estos últimos requisitos en casos en los que el beneficiario no pueda buscar empleo, como padecer una enfermedad grave o discapacidad o estar en edad de jubilación. En estos casos, la prórroga será de cuatro años.














