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Un incentivo clave para inversiones pyme sigue sin reglamentarse: por qué se demora y qué implica para la actividad económica

La reglamentación del RIMI sigue pendiente mientras corre el plazo para ejecutar inversiones

A más de un mes de la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el Poder Ejecutivo aún no avanzó con la reglamentación del régimen de incentivo a las inversiones productivas destinado a pyme, el denominado RIMI. La demora tendría que ver, según fuentes oficiales, con el análisis del costo fiscal, en un contexto en el que la recaudación tributaria acumula ocho meses de caída en términos reales.

El expediente se encuentra en el área de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, donde están evaluando el impacto que tendría la implementación del esquema, en particular por los beneficios impositivos que contempla. Los empresarios, tributaristas y contadores esperaban que el régimen comience a estar operativo dos o tres semanas atrás, pero sigue demorado. De todos modos, otra fuente se mostró optimista: “La normativa se encuentra próxima a salir”, auguró.

Mientras tanto, el esquema se encuentra vigente y el plazo para realizar las inversiones ya comenzó a correr: la ley fijó un período de dos años desde su entrada en vigencia, el 6 de marzo de 2026.

El esquema se diseñó como una suerte de “mini RIGI”, con el objetivo de apuntalar la inversión privada. Está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas(Mipyme), incluyendo aquellas del tramo 2, que realicen inversiones productivas dentro de ese plazo de dos años.

El esquema RIMI se diseñó como una suerte de “mini RIGI”, con el objetivo de apuntalar la inversión privada en el segmento pyme

Se consideran inversiones productivas la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables, así como la ejecución de obras destinadas directamente a actividades productivas en el país. Quedan excluidos los activos financieros, los activos de portafolio, los bienes de cambio y los automóviles.

El régimen también incorpora casos especiales, como sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y semovientes, que pueden acceder a los beneficios sin necesidad de cumplir con montos mínimos de inversión.

Requisitos y beneficios fiscales

Para el resto de las actividades, se establecen pisos de inversión diferenciados según el tamaño de la empresa: USD 150.000 para microempresas; USD 600.000 para pequeñas y entre USD 3,5 millones y USD 9 millones para medianas, dependiendo del tramo.

El esquema apunta a impulsar inversiones productivas en PyMEs con beneficios fiscales específicos

En materia fiscal, el esquema prevé dos beneficios centrales. Por un lado, la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, que permite deducir el gasto de la inversión en plazos más cortos que los del régimen general. Los bienes de capital pueden amortizarse en dos cuotas anuales, mientras que las obras de infraestructura pueden reducir su vida útil al 60%. En casos específicos, como equipos de riego o de alta eficiencia energética, la amortización puede realizarse en una sola cuota.

Por otro lado, se establece la devolución anticipada del crédito fiscal de IVA, con el objetivo de evitar que los saldos a favor queden inmovilizados. El esquema contempla la posibilidad de solicitar la devolución o acreditación del saldo luego de un período determinado, así como su utilización para cancelar otros impuestos o incluso su transferencia.

El tributarista Sebastián Domínguez explicó ante Infobae que, pese a la falta de reglamentación, “las empresas que inviertan antes de que se dicte la reglamentación, en la medida que cumplan los requisitos legales, deberían poder gozar de los beneficios”.

Las empresas que inviertan antes de que se dicte la reglamentación, en la medida que cumplan los requisitos legales, deberían poder gozar de los beneficios (Domínfuez)

En relación con los montos exigidos, Domínguez advirtió que “los valores deberían haberse establecido en función del tipo de actividad de las Mipyme”. En ese sentido, destacó que en algunos sectores la inversión requerida representa una proporción significativa del nivel de facturación permitido. “Esto implica que pocas microempresas del sector servicios podrán acceder a estos beneficios”.

Sobre la exclusión de quienes accedieron a otros regímenes, el tributarista dijo: “Esto es correcto ya que no pueden recibir beneficios por las mismas inversiones en diversos regímenes”. También consideró Domínguez razonable la exclusión de activos financieros: “Se quiere evitar la utilización de incentivos para inversiones financieras”.

Sebastián Domínguez:

En cuanto a los beneficios fiscales, Sebastián Domínguez contó que el impacto en el Impuesto a las Ganancias no es inmediato, aunque algunas empresas pueden solicitar la reducción de anticipos. “Esto podría afectar más rápidamente la recaudación del impuesto”, explicó.

Respecto del IVA, dijo que aunque se acorta el plazo del régimen de devolución de 6 meses a 3 meses, “si la reglamentación mantiene que solamente se puede tramitar el beneficio en diciembre de cada año y sujeto a un cupo prorrateable, el beneficio puede quedar bastante diluido”.

Cuestionamientos y posibles mejoras desde el sector privado

El tributarista César Litvin planteó que existe un vacío entre los esquemas destinados a grandes inversiones (RIGI) y este instrumento orientado a pyme: “Hay un hueco inexplicable entre ambos regímenes”.

Según explicó Litvin, existen empresas que no califican como pyme pero tienen una capacidad de inversión significativa. “Pueden invertir 20, 30 o 40 millones de dólares y no tienen ningún beneficio”, enfatizó. En ese sentido, cuestionó la decisión de limitar el acceso: “El régimen es bueno, pero no se entiende por qué lo limitaron”.

Existen empresas que no califican como pyme pero tienen una capacidad de inversión significativa. Pueden invertir 20, 30 o 40 millones de dólares y no tienen ningún beneficio (Litvin)

Litvin destacó el rol del IVA dentro del esquema: “El que invierte acumula un saldo a favor que se transforma en un lastre hasta que genera actividad”. Y agregó que la posibilidad de solicitar la devolución en pocos meses puede aliviar esa situación.

Además, el tributarista planteó que las provincias y municipios podrían acompañar con incentivos adicionales: “Deberían dar beneficios en Ingresos Brutos y tasas municipales”.

La posición de la industria

Desde la Unión Industrial Argentina (UIA) valoraron la iniciativa como una herramienta relevante para fomentar inversiones en el segmento pyme.

“Para nosotros es una medida importante para promover inversiones”, contaron fuentes de la entidad. No obstante, acercaron al Gobierno una serie de propuestas para su implementación. Entre ellas, destacaron la necesidad de que el mecanismo sea ágil y sencillo. “Debe ser por declaración jurada y no por expediente, para facilitar su uso”, señalaron.

Desde la UIA se mostraron expectantes con la reglamentación y anticiparon que le acercaron propuestas al Ejecutivo para la reglamentación

También subrayaron la importancia de promover inversiones en eficiencia energética sin montos mínimos. “Es algo muy importante en el contexto actual de alto costo de abastecimiento energético y déficit de infraestructura”, resaltaron, en especial para empresas ubicadas en el centro y norte del país.

En relación con el IVA, en la entidad fabril insistieron en la necesidad de una devolución rápida y automática. “Es clave evitar la acumulación de saldos a favor, que es un problema crónico para la industria”, afirmaron. Además, plantearon que estas medidas deberían complementarse con un mayor dinamismo del crédito a la inversión. “Se necesitan mejores condiciones de tasas y plazos”, agregaron.

Es clave evitar la acumulación de saldos a favor, que es un problema crónico para la industria (UIA)

Sebastián Domínguez también destacó que el régimen aplica en todo el país y sin distinción sectorial, aunque identificó sectores con mayor potencial de aprovechamiento, como la industria manufacturera, la agroindustria, la construcción, la tecnología y las energías renovables.

Para evaluar la adhesión, Domínguez consideró que las empresas deben analizar el impacto en el Impuesto a las Ganancias, el flujo de fondos vinculado al IVA, la calificación de las inversiones y la capacidad de mantener los activos durante el período exigido.

También remarcó el tributarista que el tiempo para adherir es limitado, ya que las inversiones deben realizarse dentro de los dos años desde la entrada en vigencia de la ley. En ese contexto, dijo que las empresas con proyectos en carpeta deberían analizar su elegibilidad para estar en condiciones de acceder al régimen cuando se reglamente.