El presidente Donald Trump anuncia nuevos aranceles a varios países durante un evento en la Rosaleda de la Casa Blanca, el 2 de abril de 2025, en Washington (Foto: AP)

La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que los aranceles-Trump son ilegales, en concordancia con decisiones anteriores adoptadas por jueces en casos específicos.

Según la Constitución de Estados Unidos, la autoridad para imponer aranceles reside en el Congreso (Artículo I, Sección 8); sin embargo, desde su sanción en 1787, el Poder Legislativo ha ido delegando en el Presidente ciertos poderes vinculados a políticas comerciales, como la “Trade Promotion Authority”, que faculta al Presidente para negociar tratados comerciales.

Entre muchas otras delegaciones del Congreso se encuentra la International Emergency Economic Powers Act (Ieepa) de 1977, empleada por Trump para justificar los aranceles del “Día de la Liberación”.

Tras el anuncio de la implementación de los aranceles-Trump, empresas nacionales afectadas acudieron a la justicia y los jueces determinaron que los daños ocasionados debían ser reparados

Tras el anuncio de la implementación de los aranceles-Trump, empresas nacionales afectadas acudieron a la justicia y los jueces determinaron que los daños ocasionados debían ser reparados. Finalmente, uno de esos casos llegó a la Corte Suprema (Learning Resources Inc. vs. Trump), que resolvió que la Ieepa no otorga al presidente el tipo de facultades requeridas para aplicar los aranceles-Trump.

Esta legislación establece que el mandato delegado permite “regular el comercio” (“regulate trade”), y de ninguna manera este poder puede utilizarse para imponer aranceles de diferentes valores contra cualquier país en cualquier momento.

La tradición legal sobre poderes delegados indica que, en cuestiones fundamentales, si la transferencia de facultades no es explícita, el poder debe ejercerse con cautela. Si el Congreso hubiera querido transferir al Presidente la capacidad de imponer los aranceles del “Día de la Liberación”, lo habría expresado así.

Si el Congreso de EE.UU. hubiera querido transferir al Presidente la capacidad de imponer los aranceles del “Día de la Liberación”, lo habría expresado así (Foto: EFE)

Este no es el primer caso en el que la Corte Suprema delimita el alcance del poder delegado: por ejemplo, en una de las numerosas causas citadas por el máximo tribunal, el presidente Joe Biden intentó condonar la deuda estudiantil adquirida para financiar estudios, y la Corte sancionó que no existía un poder delegado que habilitara tal política.

En 1977, al momento en que el Congreso sancionó la Ieepa, Estados Unidos y los miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ya habían participado en siete negociaciones multilaterales, habiéndose reducido notablemente los aranceles respecto de los vigentes al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Además, para ese entonces Estados Unidos y numerosos países contaban ya con diversos instrumentos regulatorios del comercio, como salvaguardias, medidas antidumping y disposiciones recogidas en el Artículo XX del GATT-OMC.

En la página 13 del fallo, la Corte Suprema afirma que el Presidente debe justiciar de manera clara por qué la Ieepa le otorgaría el poder invocado, concluyendo que esto “no puede probarlo” (“He cannot”). A partir de esa conclusión, el tribunal descargó una batería de argumentos legales que demostraron por qué Trump no podía justificar las maniobras y abusos cometidos con los aranceles. Previamente, el expresidente había declarado que una sentencia contraria sería devastadora.

Estados Unidos ahora se encamina a varios años de litigios, involucrando tanto a quienes pagaron aranceles inconstitucionales como a quienes lanzaron proyectos de inversión bajo el estímulo de los aranceles-Trump

Según medios especializados, la decisión representará un fuerte golpe financiero para la Tesorería de Trump. Estados Unidos ahora se encamina a varios años de litigios, involucrando tanto a quienes pagaron aranceles inconstitucionales como a quienes lanzaron proyectos de inversión bajo el estímulo de los aranceles-Trump y a los países que sufrieron daños en sus exportaciones.

Aunque podría pensarse que este fallo histórico de la Corte Suprema conduciría a que la política comercial estadounidense retorne al statu quo anterior al “Día de la Liberación” -es decir, a cumplir las normas comerciales vigentes-, por el momento esto no ocurrirá. Tras descalificar severamente a la Corte Suprema, Donald Trump anunció que, amparado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, impondrá un arancel del 15% sobre los valores vigentes previos al “Día de la Liberación”.

Por motivos de desequilibrio de la balanza de pagos, y bajo condiciones y obligaciones específicas, esta sección autoriza al presidente a aplicar un arancel de ese porcentaje por un período que no debe superar los 150 días.

El destino de esta y otras posibles medidas de Trump, así como el desarrollo de los litigios, aún está por verse. Las estimaciones sobre los daños económicos, tanto los ya sufridos como los que puedan producirse, serán publicadas a medida que dispongan de los informes de consultoras internacionales y organismos multilaterales, con el fin de evidenciar la magnitud de los costos ocasionados.

El autor es Miembro Academia Nacional de Ciencias Económicas