El presidente Javier Milei y el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri

El gobierno nacional y las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron este martes un acuerdo para trasferir las competencias sobre la Justicia Laboral a la jurisdicción porteña. “Es un nuevo hito en la autonomía”, destacó el ministro de Justicia de CABA, Gabino Tapia. El convenio —que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación y la Legislatura porteña— establece un régimen progresivo para que los nuevos tribunales laborales de la Ciudad comiencen a funcionar y asuman competencias sobre las causas iniciadas después de la entrada en vigencia del acuerdo. Las causas previas, en cambio, seguirán bajo la órbita de la Justicia Nacional hasta agotar la doble instancia.

Según el funcionario porteño, este paso permitirá implementar “un servicio de justicia propio, ágil y moderno que le va a permitir a los ciudadanos resolver sus conflictos individuales más rápido y con más previsibilidad para las partes”. El texto del acuerdo ya ingresó al Senado, en medio de una semana clave para la discusión del proyecto que impulsa el presidente Javier Milei de reforma laboral.

En las últimas horas, el gobierno nacional ya había dado señales para avanzar en un entendimiento con la Ciudad de Buenos Aires y, a través del Decreto 95/2026, dispuso que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, tenga la potestad de firmar acuerdos para transferir la Justicia del Trabajo. Desde el gobierno porteño, y ante la consulta de Infobae, remarcaron que el convenio es parte de una “mesa de trabajo conjunta” y son optimistas en que el traspaso se pueda dar en el corto plazo.

El decreto publicado en el boletín oficial, además, establece la posibilidad de que, una vez firmado el acuerdo principal, puedan sumarse adendas o convenios complementarios sin necesidad de un nuevo acto presidencial.

De manera puntual, lo que está en juego es quién ejerce el poder real sobre los tribunales laborales con sede en CABA. El debate se arrastra desde la reforma constitucional de 1994, cuando la Ciudad de Buenos Aires adquirió el estatus de autonomía y la facultad de organizar su propio Poder Judicial.

Hasta el momento, el funcionamiento de la Justicia del Trabajo estuvo bajo control nacional, con jueces y cámaras de apelaciones designados por el Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos como “Corrales” y luego en “Bazán”, remarcó que esta situación debería ser solo temporaria y recordó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es meramente transitorio”.

Una notificación electrónica del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina detalla el acuerdo de transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 10 de febrero de 2026. (.)

Al respecto, la Corte alegó en su momento que mantener el actual esquema significa, en palabras del Tribunal, “un inmovilismo” que va contra la autonomía porteña y debilita la fuerza de la Constitución Nacional. El texto remarca que existen “graves consecuencias de distinta índole” si esa transferencia no se concreta.

En paralelo, la Legislatura porteña sancionó la Ley 6.789 en diciembre de 2024, que reestructura la justicia laboral local, y la ley 6790, que establece un nuevo Código Procesal para el fuero del trabajo. A partir de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones del Trabajo con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, y los correspondientes concursos.

En respuesta a estos proyectos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción judicial contra la puesta en marcha de las leyes locales. Consideraban que la Ciudad no podía avanzar unilateralmente sin cerrar primero un acuerdo institucional con la Nación. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal les dio la razón y dictó una medida preventiva: mientras no haya acuerdo entre ambas jurisdicciones, las leyes porteñas no pueden aplicarse.

La sentencia de la Cámara sostuvo que debe existir un traspaso “racional” y acordado, cumpliendo con la ley nacional 24.588 y respetando el artículo 129 de la Constitución Nacional. “La aplicación de las leyes locales queda suspendida hasta que se firmen los acuerdos institucionales exigidos”, indica el fallo, cuya vigencia podría extenderse hasta una sentencia definitiva o el cierre formal del convenio.

Para poder rubricar el mencionado convenio, el gobierno nacional debía habilitar al jefe de Gabinete para representarlos en la negociación. El convenio no implica un traspaso en forma automática, sino que fija las reglas para que el proceso de discusión y transferencia pueda iniciarse de manera institucional y con respaldo político.

El debate arrastra además consecuencias prácticas para trabajadores, empresas y abogados. Un traspaso de competencias modificaría el fuero donde se tramitan los conflictos laborales en la ciudad y obligaría a definir qué expedientes siguen en Nación y cuáles pasan a Capital Federal. El Gobierno porteño avanzó en la designación de jueces y la estructura organizativa. Incluso, a través del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abrieron concursos para cubrir cargos en el fuero del trabajo.

Según el acuerdo, la Ciudad deberá, en un plazo máximo de 180 días, seleccionar a los jueces del nuevo fuero laboral (creado por las leyes 6.789 y 6.790) y garantizar la infraestructura y los recursos necesarios. Una vez operativo, será el único fuero competente para causas laborales iniciadas desde ese momento.

Qué competencias se transfieren y cuáles no

Según el texto, CABA recibirá todas las competencias relativas a conflictos individuales de trabaj, pero quedarán excluidos del traspaso y seguirán bajo jurisdicción federal:

  • Los conflictos colectivos y la negociación colectiva.
  • Los temas de asociaciones sindicales y personería gremial.
  • Las competencias del Pacto Federal del Trabajo que no hayan sido delegadas.
  • Las causas laborales donde sea parte el Estado Nacional.
  • Los recursos contra decisiones administrativas dictadas por autoridades nacionales.

De esta manera, el fuero federal mantendrá atribuciones clave en materia sindical y de relaciones laborales colectivas.

Régimen de transición y cierre de juzgados

El acuerdo prevé una transición ordenada:

  • Las causas iniciadas antes del día de entrada en vigencia seguirán en la Justicia Nacional del Trabajo.
  • La ejecución de las sentencias, sin embargo, se trasladará al nuevo fuero porteño.
  • Las causas nuevas irán al Fuero del Trabajo porteño, y las comprendidas en materias excluidas, al fuero contencioso administrativo federal.

Además, una vez aprobado el acuerdo, se dispondrá el cierre inmediato de los juzgados laborales nacionales vacantes y de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, según el listado del Anexo I. El cierre total del fuero laboral nacional se realizará de manera progresiva.

El rol del Tribunal Superior de Justicia porteño

Uno de los puntos más relevantes es la Cláusula Complementaria, que aclara el alcance del fallo “Levinas”: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será el órgano revisor máximo de las decisiones de los tribunales nacionales cuando se trate de cuestiones de derecho local o común, y también cuando exista cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48. Solo quedarán fuera de ese esquema las causas propiamente federales por materia o persona.