
El Gobierno cambió las reglas para la carrera de los militares designados en cargos del Ministerio de Defensa. Con esta nueva medida, estos oficiales mantendrán el cómputo de servicios activos, algo que incide directamente en sus posibilidades de ascenso y jubilación.
La decisión busca resolver un problema específico. Hasta ahora, cuando un militar superior del cuadro permanente dejaba su lugar en las Fuerzas Armadas para asumir una función en el Ministerio de Defensa —en cargos no vinculados directamente a la estructura militar y no previstos en las leyes nacionales—, su carrera quedaba frenada. Pasaba a una situación de “disponibilidad” o “pasiva”, figuras legales que suspenden el avance profesional y el cálculo normal para su retiro.
El Poder Ejecutivo planteó que esto resulta “incongruente”, ya que la designación suele hacerse por decisión propia del Gobierno, no por un pedido del militar. Por eso, argumentó que es necesario “reconocer expresamente que el personal militar designado para ejercer cargos dentro del Ministerio de Defensa permanezca en servicio efectivo”, sin que esto les juegue en contra en su futuro profesional.
La medida, que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, reforma dos artículos centrales de la llamada “Ley para el Personal Militar” (N° 19.101). En primer lugar, el nuevo texto del artículo 38 aclara que un militar continuará en “servicio efectivo” —es decir, trabajando activamente y sumando años de servicio para su carrera— cuando ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa. Se mantiene una excepción para los que ya alcanzaron el grado máximo (Teniente General, Almirante o Brigadier General), porque en esos casos el ascenso ya no es posible.
El DNU aclara que este beneficio se otorga “salvo para el personal que haya llegado al grado máximo”, ya que para ellos el tiempo adicional no modifica su retiro ni sus haberes. Es decir, solo abarca a quienes aún pueden progresar en su vida militar.

De esta manera, el decreto deja en claro que el militar no podrá ejercer en simultáneo funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien podrá ocupar ese nuevo puesto sin pedir licencia, tendrá que cumplir con las reglas de incompatibilidades vigentes en la administración pública.
La justificación principal del Gobierno es la necesidad de “asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa nacional”. Es decir, la intención es poder cubrir rápidamente los cargos vacantes con militares de experiencia. Según el texto, someter estas reformas al trámite legislativo ordinario haría más lento el proceso y podría provocar un daño “irreparable” a los oficiales afectados, ya que el tiempo fuera de servicio activo no suma para su retiro ni para futuros ascensos.

El nuevo régimen modifica también la cuestión salarial. El nuevo artículo 60 precisa que cuando un militar se desempeñe en estos cargos por designación del Ejecutivo, “percibirá el haber mensual que para su grado y demás condiciones le corresponda, conforme con lo prescrito en el artículo 59, a lo que se sumará el complemento necesario para alcanzar los emolumentos asignados por la ley de presupuesto al cargo”. Si ese monto se supera, el exceso deberá reintegrarse al Estado.
El texto recalca que estas nuevas reglas no privan al militar de cobrar los llamados “gastos de representación”, vinculados al puesto asignado. Así se garantiza que ningún oficial pierda beneficios salariales por ejercer funciones en el ámbito civil de la defensa, incluso si proviene de la carrera militar.