El organismo prohibió una serie de productos que se autopresentan como naturales (Foto: Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización de una extensa lista de productos cosméticos, entre los que se encuentran protectores solares y artículos para el cabello. Además, aplicaron una medida similar para fórmulas utilizadas para la limpieza de automóviles y piletas.

La autoridad sanitaria suspendió la venta de una serie de cosméticos de las marcas RE!, EL ÁRBOL y AROMAS DE LA TIERRA, por medio de la disposición 94/2026.

La investigación, que incluyó evidencia fotográfica sobre la venta en plataformas online, detectó la comercialización de pasta dental, desodorantes, protectores solares, emulsiones corporales, repelentes, jabones líquidos, cremas faciales, tónicos, mascarillas, shampoos, acondicionadores y perfumes, entre otros productos, carentes de inscripción sanitaria válida. Las variantes van desde “pasta dental de menta y salvia blanca” hasta “eau de parfum”, pasando por geles, bálsamos, emulsiones y cremas faciales.






Se trata de 34 artículos correspondientes a las mencionadas marcas sobre los cuales ANMAT prohibió el uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta online y la distribución “a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible conocer su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

Prohibieron varias marcas de productos naturales (Fotos: Imagen Ilustrativa Infobae)

A su vez, mediante la normativa 95/2026, la administración actuó sobre la marca LEAGUS COSMETICS, que comercializaba productos capilares como shampoos, acondicionadores, baños de crema, alisadores y ampollas sin registro sanitario, a través de sitios web y plataformas de venta.






Entre sus argumentos, la ANMAT mencionó que estos alisadores capilares podrían contener formol. Se trata de un ingrediente considerado de riesgo para la salud. Según la autoridad, la exposición al conservante puede provocar irritación de la piel, ojos y vías respiratorias, y su uso prolongado incrementa la probabilidad de carcinomas, especialmente nasofaríngeos.

En el mismo sentido, a través de la disposición 96/2026, el organismo presidido por Luis Fontana dispuso una medida similar para los productos de la marca KERATIN LISS, entre los que figuran “botox capilar”, “alisado definitivo”, “alisado thermal japonés”, “alisado 3D plastificado”, “shock de keratina” y “shampoo neutro”, todos sin inscripción sanitaria vigente.

Lejos de los productos cosméticos y del cuidado personal, la ANMAT ordenó la prohibición del uso y comercialización en todo el territorio nacional de las marcas Muffler, Abro, Red Kong, Black Line y Autoamerica, utilizadas para la limpieza y acabado de vehículos. El organismo informó que los productos afectados incluyen limpiadores, desengrasantes, aromatizantes y acabados de superficies.

Estos no cuentan con la inscripción obligatoria ni muestran información sobre empresas responsables en sus etiquetas o en las plataformas web donde se ofrecían. Por este motivo, la autoridad sanitaria prohibió la comercialización, el uso y la promoción de todos los lotes y presentaciones de dichas marcas en todo el país, así como en plataformas digitales, hasta que se regularice su situación ante el organismo.






A su vez, se notificó a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y derivó los enlaces de promoción digital al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para que gestionen la baja de estas publicaciones.

Por último, las autoridades abordaron la situación de producto desinfectante para agua de piscinas de la marca Ingenia, ya que sobre esta detectaron irregularidades en el etiquetado, que presentaba la inscripción “Clorotech” en la tapa.






La disposición 76/2026 clasificó el producto como de riesgo 2, lo que exige su evaluación y aprobación mediante certificado nacional antes de su comercialización. La firma Servicios Bioaguas S.R.L. reconoció el producto tras ser citada por la autoridad y, posteriormente, el organismo lo sacó del mercado hasta tanto se regularice la situación e inició un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico por presuntas infracciones normativas.

Las disposiciones fueron comunicadas a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.