La CIDH ordenó la liberación inmediata de tres ex policías venezolanos condenados por el asesinato del fiscal Danilo Anderson

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este lunes al régimen de Venezuela liberar de forma inmediata a los hermanos Juan Bautista Guevara, Rolando Guevara Pérez y Otoniel Guevara Pérez, ex funcionarios policiales condenados en 2006 por el asesinato del fiscal Danilo Anderson.

El tribunal determinó que el proceso penal estuvo viciado por irregularidades graves, incluyó desapariciones forzadas y torturas, y configuró una “cosa juzgada fraudulenta”.

En su sentencia, notificada este lunes a las partes, la Corte dispuso que Venezuela “deje inmediatamente en libertad” a los tres condenados y que, en un plazo máximo de seis meses, adopte todas las medidas internas necesarias para “dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole” derivadas del proceso penal. La decisión incluye la anulación de la sentencia y la eliminación de registros penales y policiales asociados a la causa.

El fallo sostiene que el juicio careció de validez jurídica. Según el tribunal, existió una “evidente nulidad del proceso” debido a “graves vicios procesales” y a la intervención irregular de autoridades estatales. Rolando y Otoniel Guevara habían sido sentenciados a 27 años de prisión por homicidio calificado, mientras que Juan Bautista Guevara recibió una condena de 30 años por el mismo delito y por porte ilícito de armas.

Los ex funcionarios policiales fueron condenados en 2006 por el asesinato del fiscal venezolano Danilo Anderson

La CIDH reconstruyó los hechos ocurridos durante la investigación inicial. Estableció que agentes del régimen detuvieron a los hermanos entre el 20 y el 23 de noviembre de 2004 y que, tras las aprehensiones, las autoridades negaron información sobre su paradero. Juan Bautista Guevara permaneció desaparecido durante ocho días, mientras que Rolando y Otoniel estuvieron desaparecidos durante tres días. Para el tribunal, estos episodios cumplen con los elementos que definen la desaparición forzada, independientemente de su duración o desenlace.

Durante ese período, la Corte acreditó que los detenidos fueron sometidos a torturas físicas y psicológicas. En la sentencia se describen prácticas como permanecer atados durante horas, golpizas, asfixia con bolsas plásticas, descargas eléctricas y amenazas contra familiares. Estos hechos, concluyó el tribunal, constituyen violaciones graves a la integridad personal y a la prohibición absoluta de la tortura.

Además, el fallo señala vulneraciones al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a recibir decisiones debidamente motivadas. La Corte determinó que en el proceso se presentaron y remuneraron testigos falsos y que hubo manipulación de la causa por parte de la Fiscalía y de órganos judiciales, lo que afectó de manera determinante el resultado del juicio.

El tribunal internacional concluyó que el proceso estuvo viciado por torturas, desaparición forzada y manipulación de pruebas, declarando nula la sentencia dictada por el régimen de Venezuela (EFE/Lenin Ocampo)

Como medidas de reparación, la CIDH ordenó la liberación inmediata de los tres exfuncionarios, la anulación total de la condena y la supresión de cualquier antecedente vinculado al caso.

La decisión reafirma los estándares interamericanos sobre debido proceso y la obligación de los Estados de investigar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos, incluso cuando estas ocurren en investigaciones de alto impacto público.

(Con información de EFE)