Estrategias como transferir dinero a cuentas de ahorro pueden cambiar la base imponible de Bienes Personales (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el cierre de diciembre, la “foto de fin de año” determina el estado del patrimonio que ARCA toma como base para definir la situación de cada contribuyente frente al Impuesto sobre los Bienes Personales en el año siguiente. Esta medición abarca desde inmuebles, dinero en efectivo e inversiones, hasta cuentas en el exterior. Según la normativa vigente, los activos sumados en esta fecha pueden implicar pagar más o menos del tributo.

El régimen evalúa todos los bienes y activos existentes al 31 de diciembre, pero no todos son considerados del mismo modo ni están sujetos al impuesto de igual manera. Existen exenciones y estrategias legales que permiten reorganizar la estructura de ahorros antes del cierre del año fiscal para disminuir el impacto.

Entre los bienes sujetos al impuesto se encuentran inmuebles dentro y fuera de la Argentina, vehículos y dinero en efectivo. El valor de los inmuebles se determina mediante cotizaciones oficiales, que en general se ubican por debajo del precio de mercado.

La vivienda propia cuenta con un mínimo no imponible de $1.346 millones para la medición al 31 de diciembre de 2025. Sólo el exceso sobre ese monto se agrega a la base gravada. Para inmuebles alquilados con contrato registrado ante la Administración Federal de Recaudación de Catastro de Alquileres, el monto de referencia es el mismo, aunque si se supera, el inmueble queda alcanzado en su totalidad.

La vivienda propia cuenta con un mínimo no imponible de $1.346 millones para la medición al 31 de diciembre de 2025 (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los vehículos, como autos y motos, y el dinero en efectivo, tanto pesos como dólares, se suman al patrimonio gravado. Mantener ahorros en efectivo “bajo el colchón” o en cajas de seguridad también implica que ese monto quede sujeto al impuesto.

Al analizar el tratamiento de las inversiones, la normativa señala que las obligaciones negociables emitidas en pesos con oferta pública están exentas tras la Ley 27.638, mientras que las emitidas en dólares o sin oferta pública pagan el impuesto.

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) sólo quedan exentos si al menos el 75% de sus activos subyacentes corresponden a instrumentos también exentos. En el caso de los CEDEARs y las cauciones bursátiles, se consideran gravados.

Los saldos en cuentas comitentes de inversión al 31 de diciembre están alcanzados por el impuesto, mientras que no ocurre lo mismo con los fondos transferidos previamente a cajas de ahorro. Las transferencias entre cuentas permiten cambiar la condición gravada de algunos montos si se realizan antes del cierre de año.

Para el cálculo del tributo, existe un Mínimo No Imponible (MNI), que ascendió a $292 millones para el periodo fiscal 2024 y trepará a $384 millones para el siguiente. Aquellos cuyo patrimonio gravado no supere esta barrera no deberán tributar.

Cuando el monto sea mayor, se aplica una escala progresiva con alícuotas entre 0,5% y 1%, con valores diferentes para quienes están categorizados como “cumplidores” ante la ARCA.

Los saldos en cuentas comitentes de inversión al 31 de diciembre están alcanzados por el impuesto

Según información proporcionada a Infobae por el estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, la escala para el período fiscal 2025 distingue entre contribuyentes cumplidores y el régimen general. Para los cumplidores, la alícuota se mantiene entre 0% y 0,5%, mientras que para el resto, la escala varía de 0,5% a 1%.

El mismo estudio subrayó que el Mínimo No Imponible (MNI) se actualizó a $384.728.044,56, y el mínimo para vivienda propia alcanzó $1.346.548.155,99. Estas actualizaciones consideran variaciones del índice de precios al consumidor y la cotización del dólar oficial.

La utilización de ciertas estrategias puede reducir la carga fiscal: depositar el efectivo en cuentas de ahorro exentas, transferir fondos desde cuenta corriente o cuentas comitentes a instrumentos con exención, o elegir inversiones exentas de Bienes Personales.

Aunque corresponden algunas aclaraciones. “Siempre está la espada de Damocles de lo que es la simulación económica”, señaló César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados.

“Hay una norma de ARCA que faculta al fisco a impugnar movimientos de último momento orientados a eludir pagos. Moverse justo a tiempo puede ser peligroso. Pero tampoco es que no se pueda ordenar las inversiones, siempre y cuando los movimientos no sean tan instantáneos. Mientras más tiempo pasan en la cartera los activos exentos, mejor. Con un mes, por ejemplo, alcanza”, agregó.

Una persona hace cálculos para pagar correctamente sus impuestos (Canva)

El tributarista Sebastián Domínguez detalló el listado completo de cuáles son las exenciones al impuesto de Bienes Personales que contempla la ley:

  1. Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  2. Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  3. Las cuotas sociales de las cooperativas.
  4. Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  5. Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  6. Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
  7. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  8. Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  9. Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
  10. Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
  11. Las cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
  12. Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación. Para 2025 sería de $ 1.346.548.156.

Con la proximidad del 31 de diciembre de 2025, fecha clave para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales, comienza a intensificarse la rotación de activos desde bienes gravados hacia otros exentos.

Según Domínguez, una de las estrategias más habituales consiste en depositar el dinero en efectivo en una caja de ahorro bancaria, instrumento que se encuentra exento del tributo al momento de la “foto” fiscal de fin de año.

No obstante, este tipo de movimientos no está exento de riesgos. El artículo 30 del Decreto Reglamentario faculta a ARCA a revisar las variaciones patrimoniales realizadas durante el año calendario cuando estas permitan presumir un propósito de evasión.

Una de las estrategias más habituales consiste en depositar el dinero en efectivo en una caja de ahorro bancaria

En esos casos, el organismo puede disponer que los bienes se computen de manera proporcional al tiempo transcurrido desde que se produjo el cambio hasta el 31 de diciembre, ajustando los importes según lo previsto por la ley y su reglamentación.

En la práctica, esto implica que un depósito bancario podría quedar alcanzado parcialmente por el impuesto, en función de los días en que el dinero permaneció en efectivo.

Si bien existen cuestionamientos doctrinarios que sostienen que esta facultad vulnera el principio de legalidad tributaria, la jurisprudencia ha avalado su aplicación en distintos casos y ha convalidado ajustes efectuados por el Fisco bajo este criterio.

En este contexto, los especialistas advierten que la rotación de inversiones debe evaluarse con cautela: los costos asociados a estos movimientos deben ser razonables y proporcionales al ahorro impositivo buscado, para evitar contingencias fiscales mayores.