Imagen representativa de dos personas conviviendo (Composición Infobae)

Cada vez más familias comparten su hogar con personas mayores de su mismo núcleo, ya sean padres, madres o abuelos. En España, alrededor del 4,5% de los hogares convive con un mayor que recibe cuidados permanentes, según datos del Imserso. Esta realidad afecta cada vez a más ciudadanos que asumen la responsabilidad de cuidar de sus mayores.

Esta figura, cada vez más común, cuenta con pocas ayudas reconocidas en la esfera fiscal. Sin embargo, existe una deducción en el IRPF que muchas familias desconocen y que puede representar un alivio económico considerable, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Para ello, el abogado laboralista Sebastián Ramírez, conocido en redes por aclarar dudas fiscales, ha compartido un vídeo en el que explica quién se puede beneficiar de esta ayuda y qué criterios se necesita reunir para beneficiarse de ella.

Deducción de hasta 2.559 euros por persona mayor

Hacienda ofrece la posibilidad de deducir hasta 2.559 euros por cada persona mayor de 65 que viva en el mismo domicilio. Esta ayuda, denominada deducción por ascendiente a cargo, lleva años establecida pero pasa desapercibida entre la normativa fiscal que regula las declaraciones de la renta.

Este beneficio fiscal no se concede únicamente por la relación familiar o la edad del mayor, sino, sobre todo, por la convivencia efectiva y la responsabilidad económica real que asume el contribuyente. Por ello, va dirigida para quienes conviven con sus familiares de mayor edad. Además, la cifra máxima se alcanza cuando el mayor supera los 75 años, un detalle válido para optimizar la declaración.

Dos personas realizando gestiones (Crédito Freepik)

La cifra de esta deducción no es una cuantía fija, pues su rango oscila entre los 1.150 euros y los 2.559 euros anuales, dependiendo principalmente de la edad del ascendiente y del contexto familiar, recuerda el abogado. Se puede solicitar a partir de los 65, pero incrementa la cantidad al superar los 75 años.

Otro aspecto a destacar es que si en el domicilio conviven dos personas mayores que cumplen los requisitos, por ejemplo, ambos abuelos, la deducción puede aplicarse para cada uno, multiplicando así el alivio fiscal para la familia.

Condiciones necesarias

Para poder aplicar esta deducción no basta con compartir techo, son necesarios unos requisitos obligatorios. El principal es que la persona mayor tenga 65 años o más, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en ese caso no importa la edad. Además, la convivencia tiene que ser real y continuada, acreditada al menos durante seis meses al año.

Por otra parte, los ingresos del mayor no pueden superar los 8.000 euros anuales, y si el mayor presenta declaración de la renta, sus ingresos sometidos a gravamen no deben sobrepasar los 1.800 euros. A su vez, en caso de que convivan y se responsabilicen económicamente varias personas, la deducción debe repartirse entre ellos y reflejarse correctamente en cada declaración.

Para las personas con dicapacidad reconocida de entre el 33% y el 64% la deducción puede ser de 3.000 euros anuales, y de 9.000 euros para aquellos que presenten una igual o superior al 65%. Tanto para situaciones de mayores como de discapacitados, Hacienda puede solicitar la documentación necesaria para comprobar vínculos, convivencia o límites económicos.

La tramitación de esta deducción es sencilla, ya que no requiere gestiones previas ni la presentación de solicitudes específicas. Si se cumplen los requisitos durante el año fiscal, se debe reflejar la deducción al presentar la declaración de la renta correspondiente.