
El mes de diciembre de 2025 encuentra a los empleados de Comercio en el centro de la agenda salarial del país debido a los nuevos valores que recibirán como parte de su liquidación mensual y el aguinaldo. Este contexto involucra tanto el impacto del último incremento salarial como el pago de una suma fija adicional y la acreditación de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Entre los actores clave aparecen la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector, quienes consensuaron, en una paritaria, la dinámica de aumentos vigente. El escenario alcanza a más de un millón de personas en relación de dependencia, con diferentes impactos según la categoría laboral y la fecha de ingreso.
La actualización de las escalas surgió del convenio colectivo vigente, lo que derivó en una recomposición salarial distribuida en cuotas mensuales junto al otorgamiento de un bono por suma fija, que este mes fue incluido en la grilla de haberes. A esto se suma el aguinaldo, cuyo cálculo depende de los montos alcanzados en diciembre y de los adicionales remunerativos permanentes vinculados a la categoría, la antigüedad y el presentismo.
Cuánto cobrarán los empleados de Comercio en diciembre 2025, según la categoría
El rubro nucleado bajo el Convenio Colectivo 130/75 dispone en diciembre de una escala salarial diferenciada por áreas y categorías. Los haberes de este mes integran el impacto del último tramo de la paritaria anual, correspondiente a una suba del 1% sobre el básico anterior, más la suma fija de $40.000, de carácter no remunerativo.
Quienes se desempeñan en Maestranza cobrarán, de acuerdo a su categoría:
- Categoría A: $1.095.795
- Categoría B: $1.098.852
- Categoría C: $1.109.560
En el caso de Administrativos, los rangos definidos para diciembre de 2025 son:
- Categoría A: $1.107.268
- Categoría B: $1.111.860
- Categoría C: $1.116.448
- Categoría D: $1.130.218
- Categoría E: $1.141.690
- Categoría F: $1.158.519
Para quienes cumplen funciones de Cajero, los sueldos básicos ascienden a:
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.116.448
- Categoría C: $1.123.333
En el segmento de Auxiliares Generales, las remuneraciones de diciembre serán:
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.118.740
- Categoría C: $1.143.985
A su vez, los Auxiliares Especiales registrarán estos valores:
- Categoría A: $1.120.274
- Categoría B: $1.134.041
Los Vendedores cobrarán, según la escala:
- Categoría A: $1.111.091
- Categoría B: $1.134.044
- Categoría C: $1.141.690
- Categoría D: $1.158.519
Estos montos impactan solo sobre el haber mensual. El bono de $40.000 no integra el cálculo del aguinaldo ni constituye suma remunerativa a efectos de la seguridad social y las cargas sociales. Quienes tengan adicional por antigüedad, presentismo u otros ítems contemplados en la grilla convencional verán reflejados incrementos proporcionales en sus liquidaciones.
De acuerdo con estimaciones sindicales, en varias categorías la liquidación total de diciembre, incluyendo el bono y el aguinaldo, superará el millón ciento cincuenta mil pesos, y en los casos de mayor rango se ubicará por encima del millón ciento cincuenta y ocho mil pesos.

Cómo se calcula el aguinaldo de los empleados de Comercio
El aguinaldo o Sueldo Anual Complementario corresponde al 50% del mejor sueldo del semestre. Para los empleados bajo el Convenio Colectivo 130/75, el período julio-diciembre de 2025 identifica a diciembre como el mes con mejores remuneraciones, por incorporar el último aumento salarial y el impacto de las sumas fijas y los adicionales remunerativos.
El cálculo del SAC comprende únicamente aquellos conceptos remunerativos habituales, tales como el básico según categoría, el adicional por antigüedad, el presentismo (establecido en el artículo 40 del convenio), y otros adicionales permanentes establecidos en la normativa sectorial. No se incluyen horas extra, comisiones extraordinarias, premios ocasionales ni el bono de $40.000, debido a su carácter no remunerativo.
A modo de ejemplo, para un trabajador de la categoría Administrativo A, cuya remuneración básica suma $1.057.199 y que percibe el bono mensual, el aguinaldo estimado será de $528.599. Este monto podrá aumentar si el trabajador reúne adicional por antigüedad, presentismo u otras bonificaciones fijas. En las interpretaciones legales y administrativas, el SAC solo suma los conceptos de paga estable constante.
Cuando el empleado no completa todos los meses requeridos en el semestre, el SAC se liquida proporcionalmente. La fórmula aplica el salario más alto como base, divido entre doce y multiplicado por la cantidad de meses trabajados en el período correspondiente. Así, quienes ingresaron durante el semestre cobran la parte proporcional en función de los meses cumplidos.
La acreditación del SAC abarca también a jubilados y pensionados en relación con su haber, pero excluye a quienes revisten condición de monotributista, personal no registrado o empleados informales sin aportes.
El proceso de liquidación se ajusta por la vigencia de los acuerdos paritarios firmados entre FAECyS y las cámaras empresariales representativas del sector: Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Unión de Entidades Comerciales (UDECA). Esos convenios consagraron una cláusula de revisión, por la cual las partes asumirán el compromiso de reunirse en noviembre de 2025 para analizar las escalas, sumas y porcentajes vigentes, considerando la evolución económica y la evolución de los precios al consumidor.
Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo de diciembre 2025
La legislación laboral argentina establece criterios precisos sobre los plazos de pago del aguinaldo de diciembre. El SAC correspondiente al segundo semestre se debe abonar hasta el 18 de diciembre, aunque muchas empresas efectúan el depósito junto con el salario del mes o unos días antes, por motivos administrativos. Si no se cumple ese plazo, rige una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que la fecha límite de acreditación puede extenderse hasta el 24 de diciembre.
Esta disposición resulta de aplicación general para los trabajadores que mantienen una relación de dependencia formal. La normativa otorga cobertura similar a los jubilados y pensionados, quienes reciben la segunda parte del SAC bajo los mismos plazos y criterios, en relación con los haberes de fin de año.
Según el acuerdo alcanzado entre la FAECyS y las cámaras empresarias, la cláusula de revisión estableció que las partes firmantes deberán evaluar eventualmente si corresponde implementar una actualización adicional antes de que finalice el año. Si las variaciones económicas terminan afectando el poder adquisitivo de las escalas salariales, existe la posibilidad de nuevas negociaciones y ajustes en los haberes.
El esquema salarial adoptado en diciembre de 2025 busca dar respuesta a las demandas planteadas en el sector mercantil, ante el impacto de la inflación acumulada y la necesidad de recomponer salarios para más de un millón doscientos mil trabajadores.