La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen que permitirá a los operadores de comercio exterior optar por la conversión y exposición en dólares estadounidenses de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5792/2025, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y responde a una instrucción previa del Ministerio de Economía.
La decisión central de la resolución es habilitar a los contribuyentes y responsables con solicitudes de devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales relacionados con el comercio exterior, así como a quienes tengan pedidos de pago de reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31 de octubre de 2025, a solicitar que esos importes se expresen en dólares estadounidenses. Esta opción, de carácter voluntario, se enmarca en lo dispuesto por la Resolución N° 1.834/2025 del Ministerio de Economía y en el artículo 20 de la Ley N° 23.905, que establece la determinación en dólares de los tributos que gravan importaciones y exportaciones.
El procedimiento para ejercer la opción exige que los interesados ingresen con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC” disponible en el sitio web institucional de ARCA.
El plazo para adherir al régimen se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

Además, precisaron que podrá la opción puede elegirse de manera total o parcial por cada solicitud de devolución, siempre que la presentación haya sido realizada antes del 31 de diciembre de 2025 y aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impaga a esa fecha. El sistema requerirá que el usuario indique el monto y el período de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos. Si la opción se ejerce por un monto inferior al aprobado, el trámite de pago continuará por la diferencia.
La información ingresada será verificada con las bases de datos del ARCA, en particular con las operaciones de comercio exterior que hayan generado percepciones bajo determinados códigos de régimen.
Si no se detectan inconsistencias, se generará un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. En caso contrario, el sistema emitirá un mensaje de error detallando las inconsistencias para su subsanación.
El monto aceptado será convertido a dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación de la Argentina, correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que dio origen al régimen. Para los reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse sobre las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada” pendientes de pago al momento de la opción.
El régimen también contempla la posibilidad de desistir de la opción hasta el 1 de marzo de 2026. En ese caso, las solicitudes de devolución o reintegro volverán a la situación vigente al momento de ejercer la opción, y podrá presentarse una nueva solicitud dentro del plazo establecido. A partir del día siguiente, los contribuyentes podrán consultar una constancia con la totalidad de los créditos por los que se haya ejercido la opción.
Desde el 1 de enero de 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), permitiendo solicitar la compensación contra tributos interiores y aduaneros recaudados por la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, la devolución. Para estas operaciones, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la compensación o devolución.
La resolución aclara, a su vez, que la adhesión al régimen no afecta los certificados de exclusión de retención o percepción vigentes, ni impide la tramitación de nuevos certificados, siempre que se cumplan las condiciones de las normativas específicas. La información declarada al ejercer la opción será vinculante para el declarante y su falseamiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y el Código Aduanero.