
La Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba oficializó la prohibición de navegación en ríos, arroyos y cursos de agua similares en todo el territorio provincial, tras la publicación de la Resolución N° 1120 en el Boletín Oficial. El documento establece la prohibición de navegar en cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación en los cauces de agua bajo jurisdicción de la provincia, a excepción de los eventos náuticos deportivos debidamente autorizados por el organismo competente.
Esta decisión surge del análisis realizado por el segmento de Seguridad Náutica, dependiente del Ministerio de Seguridad provincial, que fundamentó la medida en la necesidad de “salvaguardar la vida y la integridad física de las personas, mediante la prevención de accidentes que pueden generarse en la actividad náutica que se desarrolla en los espejos y cauces de agua de jurisdicción provincial”.
El texto de la resolución cita la Ley 11005 de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, que regula la actividad náutica y habilita a la Dirección de Seguridad Náutica para determinar restricciones en los cuerpos de agua bajo su control. Según lo dispuesto en el artículo 5°, incisos 3° y 4°, la autoridad puede limitar o prohibir la navegación cuando así lo requieran las condiciones de seguridad del lugar.
El organismo señala que “los ríos y arroyos de jurisdicción de la Provincia de Córdoba, no poseen las características necesarias para desarrollar una navegación segura”, argumentando que estos cursos de agua presentan un “régimen de caudal irregular y sujeto a abruptas crecidas y cambios de nivel, sumado a la presencia en su lecho de piedras irregulares y de posición cambiante, todo ello conforme las precipitaciones que se generan río arriba”. Adicionalmente, describe que “en muchos casos no presentan la profundidad suficiente y el despeje del lecho para navegar de manera segura y sin obstáculos, más la presencia de diques, presas, etc., con la consecuente peligrosidad que ello genera”.
La resolución llega en la antesala de la temporada de verano, momento del año en que la asistencia de turistas y locales a los ríos cordobeses suele incrementarse. La Dirección de Seguridad Náutica advirtió sobre el aumento de riesgos cuando coinciden embarcaciones y bañistas en un mismo espacio. “En los ríos y arroyos se torna extremadamente peligrosa la práctica de la navegación, pues además de las características peculiares de los ríos y arroyos, con crecientes frecuentes, especialmente en la temporada estival, se concentra la mayor concurrencia de turistas y bañistas, circunstancia que acrecienta considerablemente el riesgo de que una embarcación y/o persona sea arrastrada y asimismo embista o pueda lesionar algún bañista”, dice la normativa.

El director de Seguridad Náutica, Adrián Berelejis, brindó detalles al medio local El Doce, aclarando que la medida no alcanza a lagos, embalses ni diques de la provincia, donde se mantiene habilitada la navegación con embarcaciones a remo o a motor bajo el esquema tradicional. “Hicimos una resolución aclaratoria con el fin de dejar determinado que la navegación en embarcaciones no está permitida en los ríos de la provincia”, señaló Berelejis, quien subrayó: “el objetivo es de prevención en la preservación de la vida”.
Consultado sobre las excepciones, Berelejis precisó que la única posibilidad contemplada corresponde a “eventos náuticos deportivos en particular, que se realicen con la debida autorización de este organismo de Seguridad Náutica”. Las competencias deportivas, como el “Desafío del Xanaes” y las prácticas de canotaje en Inriville o Bell Ville, solo se podrán llevar a cabo si cuentan con la evaluación y aprobación previa del organismo, que analizará si existen condiciones para el desarrollo seguro de la actividad.
Según el funcionario, “la navegación en los ríos cordobeses es escasa”, pero admitió que en época estival suelen surgir diversas propuestas turísticas o de recreación, con emprendimientos y guías que incluyen traslados en ríos. “Es un riesgo permitirlo”, enfatizó. Entre los lugares mencionados donde suele observarse actividad y que la resolución busca desalentar, Berelejis apuntó a Cuesta Blanca y Villa Ciudad Parque, zonas de gran concurrencia y cercanas a presas o diques.
La base jurídica de la medida también cita el Código Civil y Comercial Argentino, que considera los espejos de agua provinciales como bienes de dominio público “sujetos a la plena jurisdicción Provincial”, incluyendo tanto las áreas cubiertas por las aguas durante las crecidas normales como aquellas liberadas cuando el nivel del agua desciende.
La resolución establece que quedan exceptuados “todos aquellos eventos náuticos deportivos en particular, que se realicen con la debida autorización de este organismo de Seguridad Náutica”, estableciendo un régimen estricto de permisos y controles para evitar cualquier situación de riesgo durante su desarrollo.