
El caso de María Vilma das Dores Cascalho da Silva Bosco, la turista brasileña que murió en Buenos Aires tras ser atacada por un indigente con antecedentes penales y psiquiátricos, reavivó el debate en torno a la Ley de Salud Mental.
Esta semana, la Justicia porteña tomó la decisión de declarar inimputable al sospechoso, identificado como F.N.. Lo más alarmante: ya había recibido el mismo diagnóstico en 13 ocasiones anteriores y acumulaba 20 antecedentes penales.
Ahora, el hombre de 30 años está acusado de atacar -sin motivo aparente- a la víctima en la avenida Corrientes al 3200, provocándole la caída que derivó en su muerte.
De acuerdo con la reconstrucción, el agresor escapó de la zona después del hecho y comenzó a deambular, hasta que fue detenido horas más tarde en la intersección de las avenidas Córdoba y Junín. Se encuentra internado en el Hospital Borda desde ese momento.

Según pudo saber Infobae, un informe pericial al detenido determinó que “el imputado no presentó capacidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento de los hechos que se le enrostran”. Y continuaron los peritos forenses que F.N. “no se encuentra en condiciones de estar sometido a proceso”.
Cabe destacar que el artículo 34 del Código Penal indica que no es punible aquella persona que “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
Ante esto, la jueza del fuero porteño ordenó “suspender los plazos procesales” e imponerle una medida de seguridad: internación involuntaria en el Hospital Borda con una consigna fija, en una medida convalidada por el Juzgado Civil interviniente.
La jueza también declaró la incompetencia, ya que es el fuero nacional el encargado de los delitos graves y la justicia porteña se hizo cargo del caso porque en principio se trataba de un expediente por lesiones.

“Sin embargo, la medida no adquirió firmeza aún, ya que fue apelada por la Asesoría Tutelar, quien solicitó que se sobresea al imputado”, explicaron las fuentes del caso.
Cómo funciona la Ley de Salud Mental en Argentina
La normativa fue sancionada en 2010, durante el primer mandato de la expresidenta Cristina Kirchner. Uno de sus ejes centrales es la desinstitucionalización de los pacientes psiquiátricos, con el objetivo de cerrar de manera progresiva los hospitales psiquiátricos monovalentes.
En ese sentido, la ley establece que las internaciones deben ser lo más breves posible y solo recurrirse a ellas cuando representen un mayor beneficio terapéutico que otras alternativas. Además, dispone que los pacientes sean ingresados en hospitales generales.
Estos pueden abandonar la institución en cualquier momento, si así lo deciden.

Y es que, según esta normativa, una persona no puede ser internada en contra de su voluntad, salvo que un equipo de salud determine que existe riesgo para sí misma o para terceros. En esos casos, el paciente puede designar un abogado, y el juez debe recibir informes periódicos cada treinta días como máximo.
En tanto, la Ley 26.657 prohíbe la creación de nuevos neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes —tanto públicas como privadas—, y establece que los ya existentes deben ser progresivamente reemplazados por dispositivos comunitarios de atención.
El agresor
En un estudio a F.N. en el marco de un expediente por el delito de robo, dos expertos del Cuerpo Médico y otros dos del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación tuvieron conclusiones diferentes.
El Cuerpo Médico Forense argumentó que “las facultades mentales se encontraban compensadas al momento del examen” pero F.N. “presentaba una afección compatible con discapacidad intelectual leve, asociada a probables síntomas relacionados con antecedentes de consumo de sustancias y/o alcohol” junto a una “pobre estimulación psico-sociocultural”.
Para el Cuerpo Médico Forense “no advertían impedimento en su aptitud mental para poder ajustarse a un proceso penal”. Sin embargo, las consideraciones de los peritos de la Defensoría fueron todo lo contrario.

Tal como sus pares del CMF, coincidieron en “un cuadro de discapacidad intelectual del imputado, que se ve agravado por el consumo desde la infancia y la vulnerabilidad social extrema» y un “retraso madurativo”. Sin embargo, consideraron que “no comprendía acabadamente el significado de un juicio”.
En el fallo del Tribunal N°3, firmado en octubre de 2022, el juez Gustavo Rofrano recordó que F.N. “fue declarado inimputable en trece oportunidades en los últimos ocho años por la patología mental que padece”.
Había enfrentado una condena en la Justicia de San Martín en 2018; fue el objeto de dos búsquedas de paradero en la Justicia civil en 2016 y 2017. Estuvo preso en un penal federal, donde le dieron un DNI provisorio.
Por último, se supo que realizó un tratamiento en el Hospital Borda en 2020, que luego abandonó.