
La condena a un abogado por exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de su hijo de 6 años quedó firme, luego de que la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, rechazara el último recurso presentado por la defensa.
El fallo, que contó con una votación dividida entre los magistrados, ratificó la legalidad de la pena de tres años y seis meses de prisión en contra del acusado. No obstante, el condenado fue declarado en estado de fuga y sobre él pesa una orden de captura.
El proceso judicial se extendió a lo largo de varias instancias. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había impuesto una condena de diez años de prisión al imputado, bajo la figura de “corrupción de menores agravada”, tras haberse considerado tanto la corta edad de la víctima como el vínculo de parentesco.
Sin embargo, tras la intervención de la Sala III de Casación a raíz de un recurso defensivo, los jueces dispusieron una casación parcial y modificaron la calificación legal de los hechos, que pasaron a ser considerados como “exhibiciones obscenas agravadas”.

De acuerdo a la información publicada por el medio local 0221, esta nueva tipificación se basó en la ratificación de que el acusado se masturbó frente al menor y lo denigró mediante insultos relacionados con estereotipos de género. A partir de esa decisión, el expediente regresó al tribunal de origen para que se fijara una nueva pena, que finalmente se estableció en tres años y seis meses de prisión.
En su último intento, la defensa del condenado cuestionó el monto de la sanción y argumentó que el tribunal había incurrido en una doble valoración de la edad de la víctima como agravante. Incluso, sostuvieron que este elemento ya estaba contemplado en el tipo penal aplicado y que volver a ponderarlo violaba el principio constitucional de ne bis in idem.
La mayoría de la Sala III, integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Ricardo Maidana, desestimó ese planteo. Ambos coincidieron en que la corta edad del niño —6 años al momento de los hechos— implicó un nivel de afectación significativamente mayor al previsto de manera genérica en la figura penal, que abarca a víctimas menores de 13 años.
Según su análisis, la vulnerabilidad de un adolescente cercano al límite de edad no es equiparable a la de un niño de temprana infancia. Además, subrayaron que el vínculo paterno agravó el daño, ya que el imputado se aprovechó de su rol de progenitor y de la confianza filial para cometer el acto.

En disidencia parcial, el juez Víctor Violini sostuvo que la edad de la víctima ya está prevista específicamente en la figura penal agravada y que volver a evaluarla constituiría una duplicidad de argumentos prohibida por la Constitución Nacional.
Para Violini, el fundamento jurídico de la agravante legal —la menor capacidad de resistencia propia de un niño— ya se encuentra abarcado por el tipo penal, sin que corresponda convertir ese mismo factor en un elemento adicional para aumentar la pena.
De esta forma, la Sala III concluyó que la pena impuesta se ajusta a los artículos 40 y 41 del Código Penal, que orientaron la valoración judicial de la culpabilidad, la gravedad de la conducta y sus efectos. Además, el fallo enfatizó que no existe un sistema aritmético de sumas y restas para determinar el monto de la sanción, sino que corresponde un análisis razonado dentro del marco legal.
Con esta decisión, el tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó en todos sus términos la condena por exhibiciones obscenas agravadas, dejando planteado el debate sobre los criterios para valorar agravantes en delitos contra la integridad sexual.