El Ministerio de Economía, encabezado por Luis Andrés Caputo, dispuso el inicio formal del proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U., la empresa dedicada a brindar el servicio de rampas y traslados de equipajes en los aeropuertos, que estuvo en el ojo de la tormenta a fines del año pasado durante un paro salvaje en Aeroparque y Ezeiza.
Ese episodio, en el que miles de pasajeros se vieron afectados por la cancelación de vuelos debido a una medida de fuerza gremial, generó un enfrentamiento con el Gobierno que derivó en la desregulación de las funciones de Intercargo, en noviembre del 2024.
En ese entonces, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa, anunciaba: “El fin de Intercargo tal como lo conocemos”.
“Ningún terrorista sindical podrá tomar de rehén nuevamente un pasajero y arruinarles su viaje, sus vacaciones, su viaje laboral o por temas médicos, ni negarse a hacer su trabajo”, señalaba el vocero sobre el episodio en donde pasajeros quedaron varados adentro de un avión, durante el conflicto.
La firma mantuvo bajo su ala el servicio de rampa y de transporte de pasajeros en los principales aeropuertos de la República Argentina, hasta principio de noviembre, cuando el Ejecutivo anunció la desregulación y habilitó a empresas privadas a empezar a operar.
La decisión, oficializada mediante la Resolución 1067/2025 firmada el 25 de julio y publicada este lunes en el Boletín Oficial, ordena la venta del 100% del paquete accionario de la compañía a través de una licitación pública nacional e internacional. La medida afecta directamente a INTERCARGO S.A.U., sus trabajadores y el sector aeroportuario nacional.
La resolución se apoya en la Ley 27.742, también conocida como la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a la empresa nacional “sujeta a privatización” bajo los términos de la Ley 23.696, y en los decretos 695/2024, 198/2025 y 416/2025, que establecen el marco normativo y los procedimientos para la desinversión estatal en empresas públicas.
El proceso se llevará a cabo bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, organismos responsables de coordinar y supervisar la operación.
El documento instruye a la Secretaría de Transporte a actualizar el inventario de bienes tangibles e intangibles de la compañía y a iniciar las gestiones para rescindir, por mutuo acuerdo, el contrato de concesión vigente entre el Estado nacional y la empresa. Este convenio, que otorga a INTERCARGO la explotación exclusiva del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), fue aprobado originalmente por la resolución 7417/1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina. La rescisión debe concretarse antes de la transferencia de acciones al futuro comprador.
La resolución establece un plazo de ocho meses desde su entrada en vigencia para completar la privatización. Durante este período, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria deberá coordinar todas las acciones necesarias para la venta, incluyendo la solicitud de una tasación del paquete accionario a una entidad bancaria del sector público nacional.
El texto aclara que el Tribunal de Tasaciones de la Nación manifestó su imposibilidad de realizar la valuación total de la empresa en un plazo razonable, aunque sí realizó la valuación de los bienes tangibles informados por INTERCARGO S.A.U.
El procedimiento de privatización se realizará a través de la plataforma digital CONTRAT.AR, según lo dispuesto por el decreto 416/2025.
La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual, con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria. Además, la Subsecretaría de Transporte Aéreo deberá garantizar que la operación no afecte la continuidad del servicio aeroportuario ni la conectividad nacional e internacional.
El texto oficial subraya la necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley 23.696, que exige una tasación oficial previa a la venta: “En cualquiera de las modalidades de materialización de la privatización previstas en el artículo 17, es requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha tasación, se autoriza a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de dicha ley, revistiendo la tasación en todos los casos, de carácter de presupuesto oficial”.