ARCA activó un régimen especial que busca incentivar el cumplimiento voluntario entre pequeños contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.

La medida, formalizada mediante la Resolución General 5711/2025, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y ya se encuentra vigente.

El nuevo plan también contempla la posibilidad de incluir obligaciones judicializadas o planes caducos (Imagen Ilustrativa Infobae)

A continuación, las ocho claves que se desprenden de la resolución y del explicativo que publicó ARCA.

1. Sujetos alcanzados

ARCA habilitó el nuevo régimen para monotributistas, autónomos, pymes y microempresas, así como también para contribuyentes en general que no integren el universo de “grandes”. La normativa excluyó expresamente a los contribuyentes considerados de gran escala por el organismo recaudador.

Además, no se admiten planes para quienes enfrenten procesos penales tributarios, aduaneros o de seguridad social, siempre que se encuentren con sentencia firme o se haya dictado el auto de elevación a juicio, salvo que regularicen las obligaciones materia del proceso.

2. Obligaciones incluidas

El plan permite incluir deudas tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social, con vencimientos ocurridos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Se pueden incorporar intereses, multas, ajustes, diferencias y planes caducos, así como también obligaciones en discusión administrativa o judicial, con el debido allanamiento o desistimiento.

También se contemplan deudas en gestión judicial, incluyendo los honorarios y costas si el fisco ya notificó la demanda.

3. Plazos de adhesión

El régimen de facilidades entró en vigencia el 12 de junio de 2025 y se podrá adherir hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive. La consolidación de la deuda se calcula a la fecha de presentación del plan, y el vencimiento de la primera cuota opera en el mes siguiente al ingreso.

Es necesario contar con clave fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. La adhesión se efectúa únicamente a través del sitio oficial de ARCA (www.arca.gob.ar), mediante el sistema de “Mis Facilidades”.

4. Cantidad de cuotas

La cantidad máxima de cuotas depende del tipo de contribuyente y de la deuda:

  • 60 cuotas para micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME vigente.
  • 48 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas y cooperativas sin fines de lucro.
  • 36 cuotas para medianas empresas (Tramo 1), entidades sin fines de lucro no comprendidas anteriormente, y demás contribuyentes que no estén excluidos.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $2.000, según resalta la norma.

5. Tasa de interés

El plan aplica una tasa de interés mensual fija que depende del mes de consolidación y que será equivalente 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente que determina el Ministerio de Economía. Esta tasa se aplica sobre el saldo consolidado a financiar.

No se exige pago a cuenta obligatorio, aunque el sistema permite optar por uno si el contribuyente lo desea.

6. Exclusiones

ARCA excluyó del régimen a:

  • Sujetos querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios o aduaneros.
  • Contribuyentes calificados como grandes.
  • Deudas incluidas en otros regímenes específicos con vigencia simultánea, como el plan para importadores con Bopreal.

Tampoco se permite refinanciar deudas incorporadas a planes vigentes, salvo que hayan caducado antes de la fecha de consolidación.

7. Beneficios

La adhesión al plan permite acceder a:

  • Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras por las obligaciones regularizadas.
  • Levantamiento de medidas cautelares dispuestas con anterioridad.
  • Posibilidad de unificación de deudas de distintos orígenes en un único plan, lo que facilita la administración y seguimiento.

8. Causales de caducidad

El plan caduca si:

  • Se omiten dos cuotas consecutivas o alternadas.
  • No se paga la cuota de regularización en término.
  • Se detectan inconsistencias en la información presentada, como la falta del Certificado MiPyME vigente si el contribuyente se acogió con ese beneficio.
  • El contribuyente incurre en nuevas infracciones graves o no cumple con el resto de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del plan.

El plan de pagos podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema de ARCA en “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses.