La medida apunta a una modernización del sector aéreo y la simplificación de trámites en la industria aerocomercial facilitando el ingreso (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno nacional oficializó este martes una profunda reforma del Código Aeronáutico, con el objetivo de otorgar mayores libertades al sector aéreo, modernizar la normativa vigente y desburocratizar el sistema en línea con la política de Cielos Abiertos. Mediante el Decreto 338/2025, se eliminaron requisitos históricos que limitaban el ingreso de capital extranjero, el uso de aeronaves de matrícula extranjera, y la participación de tripulaciones no argentinas en operaciones dentro del país.

Entre los cambios más relevantes, se formalizó la utilización de aeronaves extranjeras sin exigencia de tripulación ni asistencia argentina, lo que representa un cambio radical en las reglas operativas. Además, se derogó la obligación de que dos tercios del directorio de las empresas del sector sean de nacionalidad argentina, lo que habilita la entrada directa de inversionistas internacionales sin intermediarios.

“De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina”, indicó la Secretaría de Transporte, actualmente a cargo de Luis Pierrini, en reemplazo de Franco Mogetta.

La eliminación de los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico también quitó el derecho de preferencia que tenía el Estado para adquirir activos (aeronaves, talleres, repuestos) de empresas que cesaban sus operaciones. Con esta reforma, la propiedad extranjera de aeronaves operativas en Argentina ya no estará condicionada por restricciones vinculadas al personal o al capital.

Se incorporó la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual

Cambios contractuales y de matriculación

Otra modificación relevante fue la incorporación de mayor libertad contractual para la matriculación de aeronaves. A partir de ahora, los contratos pueden celebrarse tanto en Argentina como en el extranjero, con total autonomía entre las partes. La única exigencia es que se inscriban en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplan con los requisitos del Código Aeronáutico.

Esto implica que, por ejemplo, una empresa argentina podrá alquilar una aeronave con matrícula extranjera sin necesidad de modificar su configuración operativa, facilitando la incorporación de nueva capacidad de vuelo sin barreras formales ni costos administrativos adicionales.

Reducción de barreras para operadores y aerolíneas

La reforma también apunta a simplificar el ingreso de nuevos actores al sistema aerocomercial. Según el Gobierno, se busca consolidar un mercado más competitivo que beneficie a empresas y pasajeros, ampliando la conectividad y las opciones de vuelo, siempre con prioridad en la seguridad operacional.

En línea con este objetivo, se eliminaron las referencias tarifarias y se desreguló la aprobación de itinerarios, que ya no deberán pasar por el Ejecutivo Nacional. Ahora, los operadores aeroportuarios coordinarán directamente con las aerolíneas la programación de vuelos.

También se simplificaron las autorizaciones para trabajo aéreo, como servicios de fotografía aérea, fumigación o vuelos ejecutivos, lo que se espera favorezca la competencia entre prestadores y reduzca tiempos burocráticos.

Menos duplicaciones administrativas

Otro punto clave de la reforma es la eliminación de funciones duplicadas en aeródromos. A partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público en aquellos casos en que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo considere necesario. El Estado mantendrá sus competencias de regulación, inspección y vigilancia, pero se eliminarán puestos redundantes.

Sólo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija

El modelo toma como referencia a Brasil, donde los aeródromos concesionados operan con coordinación administrativa delegada, sin necesidad de un jefe designado por el Estado en cada caso.

En el mismo sentido, la nueva normativa ajusta los procesos de presentación documental a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación. Por ejemplo, ya no se exigirá la presentación de libros de actas en instancias duplicadas, un reclamo histórico del sector privado vinculado con la excesiva carga administrativa.

Un cambio estructural en el marco regulatorio

La Secretaría de Transporte, junto con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, impulsó estas modificaciones con el objetivo de modernizar un régimen que llevaba más de cinco décadas sin cambios profundos.

En los considerandos del decreto, el Gobierno argumentó que “se deben ampliar los derechos derivados de la libertad de comercio con el fin de armonizar sistémicamente la legislación vigente” y que persistían “requisitos limitantes y de control previo incompatibles con la libertad de explotación de operadores aéreos”.

Todas las medidas, según el Ejecutivo, están enmarcadas en la Política de Cielos Abiertos que impulsa el presidente Javier Milei, con el objetivo de integrar a la Argentina a un mercado aéreo global más flexible, ágil y menos regulado.

Cambios habilitados por la nueva normativa del Código Aeronáutico

  1. Mayor libertad contractual para matriculación de aeronaves
    1. Las aeronaves podrán ser matriculadas mediante contratos celebrados tanto en Argentina como en el extranjero.
    2. Las partes tienen plena autonomía para acordar los términos contractuales.
    3. El contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con el Artículo 42 del Código Aeronáutico.
  2. Eliminación del requisito de nacionalidad argentina en los directorios
    1. Ya no se exige que 2/3 del directorio de las sociedades que operan en el sector aeronáutico tengan nacionalidad argentina.
    2. Se permite una mayor participación de capital extranjero, manteniéndose como único requisito el domicilio legal en Argentina (Artículo 99).
  3. Reducción de estructuras duplicadas en aeródromos
    1. Solo habrá jefe de aeródromo público donde la ANAC lo determine necesario.
    2. Se eliminan funciones redundantes, siguiendo modelos como el de Brasil, donde los aeródromos concesionados operan sin jefe obligatorio (Artículo 88).
  4. Desburocratización de la documentación
    1. Se simplifica la presentación de libros de actas y trámites contables.
    2. Ahora se adecúan al Código Civil y Comercial de la Nación y otras normativas pertinentes (Artículo 101).
  5. Autorización para operar con aeronaves de matrícula extranjera
    1. Se formaliza el uso de aeronaves con matrícula extranjera en el país.
    2. Se elimina la obligación de tripulación y asistencia argentina en esos vuelos (Artículo 107).
  6. Desregulación de itinerarios y tarifas
    1. Las programaciones de vuelos (itinerarios) ya no deben ser aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
    2. Las aerolíneas coordinarán directamente con los operadores aeroportuarios.
    3. Se eliminan las referencias tarifarias (Artículo 109).
  7. Simplificación del trabajo aéreo
    1. Se agilizan las autorizaciones para trabajo aéreo (fumigación, fotografía aérea, etc.).
    2. Se favorece la competencia sin comprometer la seguridad operacional (Artículo 131).
  8. Derogación de artículos restrictivos del Código Aeronáutico
    1. Se eliminan los Artículos 106 y 111:
      1. Ya no se exige que el personal aerocomercial sea argentino.
      2. Se elimina el derecho de preferencia del Estado para adquirir bienes de empresas aéreas que cesan operaciones (aeronaves, talleres, etc.).