El expresidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Martín Vizcarra, Salvador del Solar, ya no está habilitado para solicitar al Poder Judicial una medida cautelar para frenar la denuncia constitucional en su contra por el cierre del Congreso de 2019.
En realidad, nunca estuvo en la posibilidad de requerir una medida cautelar, según la Primera Sala en lo Constitucional de Lima.
Infobae informó que Del Solar recurrió al Poder Judicial para anular el informe final que propone su inhabilitación por 5 años de la función pública. En la resolución que admitió a trámite la demanda de amparo se precisó que esta fue presentada antes de que entre en vigencia la Ley 32153.
Dicha norma, entre otros cambios, modificó el Nuevo Código Procesal Constitucional para que no procedan medidas cautelares cuando se traten procesos contra decisiones del Congreso.
Sin embargo, la Sala Constitucional admitió en una nueva resolución que se incurrió en un error al afirmarse que la demanda fue presentada antes de la Ley 32153.
“De oficio corregir la resolución uno, de fecha 04-03-2025 (…) debiendo decir: ‘De la revisión de la citada demanda, se advierte que esta se encuentra dentro de los parámetros exigidos por la modificatoria de la Ley 32153, Ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales’”, resolvió el colegiado, según la resolución a la que accedió Infobae.
De esta manera, el expremier estará imposibilitado de solicitar una medida cautelar para frenar la arbitraria denuncia constitucional en su contra. Y no solo ello, en el caso de que el Poder Judicial falle a su favor en primera instancia, tampoco podrá pedir la ejecución inmediata de dicho fallo.
Salvador del Solar tendría que esperar que se confirme en segunda instancia el eventual fallo para que recién pueda ejecutarse. Para dicho momento, el Parlamento ya lo habría inhabilitado y se habría bloqueado alguna eventual candidatura.
Salvador del Solar rechaza informe del Congreso
De acuerdo con un pronunciamiento de la defensa de Del Solar, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales habría incurrido en un trato desigual al no aplicar criterios uniformes en casos similares.
Según el comunicado, otros exfuncionarios que cesaron sus funciones el mismo día que el exministro no enfrentaron acusaciones, ya que sus casos fueron declarados caducos. Sin embargo, el caso de Del Solar fue tratado de manera distinta, lo que, según su defensa, constituye una “discriminación flagrante”.
El comunicado también hace referencia a un precedente establecido en 2007 por la Comisión de Constitución, que determinó que el plazo de caducidad estipulado en el artículo 99 de la Constitución no puede ser interrumpido. Según este criterio, la posibilidad de acusar a Del Solar habría expirado el 30 de septiembre de 2024. No obstante, la SAC decidió proceder con la acusación sin esperar la opinión consultiva que había solicitado previamente a la Comisión de Constitución sobre este tema.
La defensa de Del Solar argumenta que esta decisión no solo ignora el precedente constitucional, sino que también se basa en una “evidente mentira”. Según el comunicado, la presentación de la cuestión de confianza en 2019, que derivó en la disolución del Congreso, fue una medida legítima y fundamentada dentro del marco constitucional.
El informe aprobado por la SAC propone sanciones diferenciadas para los implicados. Mientras que al expresidente Martín Vizcarra se le plantea una inhabilitación de diez años, para Salvador del Solar y el exministro Vicente Zeballos se sugiere una sanción de cinco años. Esta disparidad en las sanciones también ha sido objeto de críticas por parte de Del Solar, quien considera que la medida carece de fundamentos sólidos y responde a criterios arbitrarios.