Una de las principales causas por la que los españoles renuncian a sus herencias es porque no pueden pagar los impuestos que les exige Hacienda al recibirlas. Pero no siempre los herederos tienen que pasar por el fisco, existen exenciones y bonificaciones que les permiten no tributar.
El principal impuesto derivado de las herencias es el de Sucesiones y Donaciones, gestionado por las comunidades autónomas, que varía en función de la región en que se resida, del grado de parentesco entre el testador y el heredero y del importe del caudal hereditario. Así, los familiares directos como hijos, cónyuges y padres son los que cuentan con las mayores exenciones y bonificaciones.
Además, “si la herencia no supera ciertos límites establecidos por cada comunidad autónoma, puede darse el caso de que los herederos se libren de pagar impuestos. Existen bonificaciones de hasta el 99%, con lo que el coste fiscal será prácticamente nulo”, señala Manuel Hernández García, director y docio del Bufete Vilches Abogados.
La Ley 29/1987 del 18 de diciembre sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones establece una escala impositiva que oscila entre el 8,65% y el 34%. No obstante, a esta base hay que aplicar las bonificaciones fiscales que tenga cada comunidad. También hay circunstancias especiales en que los herederos no tienen que tributar o hacerlo por lo mínimo. Entre estos casos se encuentran los de personas con discapacidad o los herederos menores de 21 años que pertenezcan al grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de 21 años. Las comunidades que tienen estas exenciones son Baleares, Canarias, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia.
Donde se pagan menos impuestos al heredar
A la hora de cumplir con Hacienda, los herederos que vivan en la Comunidad de Madrid son los que menor carga fiscal tienen que asumir, ya que cuentan con unas bonificaciones del 99% para los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Otras comunidades en las que se menos se tributa son Andalucía, Valencia, Baleares, Canarias, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Galicia y Extremadura. Por el contrario, Cataluña, Castilla-La Mancha y Aragón son las que tienen el impuesto de sucesiones y donaciones más alto.
“Madrid y Andalucía son dos de las comunidades donde se pagan menos impuestos al recibir una herencia de parientes directos, esto es ascendientes, descendientes y cónyuge, debido a que existen más bonificaciones y unos mínimos exentos más amplios. Mientras que la tributación es mayor en regiones como Cataluña”, señala María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía.
Exenciones
Un caso de exenciones especiales es el de la vivienda habitual. Si el heredero es cónyuge, descendiente, ascendiente o un familiar conviviente del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda con un límite de 122.606,47 euros.
Si lo heredado es una empresa o negocio familiar, las exenciones son de hasta el 95% en la transmisión de empresas familiares si el heredero mantiene la actividad empresarial durante al menos 10 años. En cuanto a los seguros de vida, en algunos casos las indemnizaciones están exentas de tributación, dependiendo de la cuantía y de la comunidad autónoma.
Cuando la herencia supera el límite exento, el heredero tiene que pagar el impuesto de Sucesiones correspondiente y su cálculo se basa en un porcentaje progresivo que oscila entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del importe heredado y del parentesco.
En el caso de que se quiera donar una vivienda habitual, hay un supuesto que está exento de ganancia patrimonial en el IRPF. Es cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual a su hijo. Esto es, “si lo que yo dono es mi vivienda habitual y soy mayor de 65, la ganancia de IRPF que se me genere está exenta de impuestos. Ese sí que es un supuesto interesante, porque si se cumplen esos requisitos, hacer uso de esa donación evita el palo de renta”, apunta María Teresa Barea.