La seguridad de los usuarios es responsabilidad del banco mientras se encuentren en sus instalaciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los robos a bancos son delitos que implican la sustracción de dinero u otros bienes de valor en instituciones financieras como bancos o cajas de ahorro, generalmente mediante el uso de la fuerza, la intimidación o amenazas. Este tipo de crimen puede realizarse en persona, cuando los asaltantes ingresan físicamente a las instalaciones y someten a los empleados para lograr su objetivo.

Aunque el uso de tecnología avanzada, como sistemas de videovigilancia de alta definición, alarmas automáticas conectadas con las autoridades y cerraduras electrónicas sofisticadas, ha hecho que estos delitos sean más complicados de ejecutar, aún existen registros de robos en sus instalaciones.

La tesis con el número 2028848 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (GSJF) en mayo de 2024 registra el caso de un usuario de banco en Zapopan, Jalisco, que fue despojado violentamente de sus pertenencias mientras hacía un trámite en ventanilla, quién inmediatamente buscó responsables por aquel incidente y puso una demanda ante la justicia.

El sitio perfecto para un crimen

A pesar de los avances en seguridad en bancos, los clientes siguen expuestos a robos.

Aunque los avances tecnológicos han permitido la implementación de mecanismos que protegen los recursos de las bancos frente a robos, siguen siendo un lugares atractivos para el crimen pues en las salas de espera aguardan clientes con dinero recién retirado o con intenciones de guardarlo ahí, aquellos usuarios siguen expuestos ante asaltos rápidos previamente planificados.

El usuario descrito en la tesis se encontraba en las ventanillas de un banco con la intención de realizar un depósito, cuando fue privado de sus bienes en un asalto a mano armada, el criminal huyó de forma repentina y no hubo posibilidad de hacer algo para detenerlo.

A diferencia de muchos casos de robos en México, la víctima decidió emitir una demanda, aunque en este caso, apuntó como principal responsable al banco en el que sufrió el siniestro, pues consideró que la institución financiera no contó con las medidas de seguridad necesarias para evitar el incidente que la despojó de sus bienes.

La batalla en los tribunales

Ambas partes interpusieron sus recursos jurídicos ante el tribunal.

De acuerdo a lo relatado en la tesis, la víctima de robo interpuso una demanda por responsabilidad civil extracontractual subjetiva atribuyendo el daño material a la falta de medidas de seguridad adecuadas en las instalaciones del banco.

Aunque en primera instancia el juez absolvió al banco, desestimando la demanda, el demandante apeló, y la Sala revocó la sentencia inicial, condenando al banco a reparar el daño material.

Por su parte, el banco no se mostró conforme con la resolución judicial y promovió un juicio de amparo directo para impugnar la condena. Sin embargo, el Tribunal Colegiado confirmó la responsabilidad del banco ya que cuando se reclama responsabilidad civil extracontractual por un robo en una sucursal bancaria, es la institución bancaria quien debe probar que cumplió con los deberes legales para garantizar la seguridad física y patrimonial de los usuarios.

Esto se basa en la carga de la prueba: dado que es difícil para el usuario probar un hecho negativo (que el banco no cumplió con sus obligaciones de seguridad), y considerando la facilidad probatoria del banco (que tiene acceso a la infraestructura y evidencia técnica), corresponde al banco demostrar que implementó las medidas de seguridad requeridas

La decisión del tribunal se fundamenta en la Ley de Instituciones de Crédito (artículos 6, 77 y 96) y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (artículos 338, 339, 341-343 y 353) emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Estas normas obligan a los bancos a implementar medidas específicas, como:

  • Una Unidad Especializada de Seguridad y Protección.
  • Normas para el manejo de efectivo.
  • Coordinación con cuerpos de seguridad pública.
  • Sistemas de grabación de imágenes y alarmas.
  • Mecanismos para evitar comunicaciones externas durante un asalto.

En casos de responsabilidad civil extracontractual en México, la reparación del daño suele implicar una compensación económica equivalente al daño material sufrido como el monto robado, y podría incluir otros rubros si se justifican como daño moral o lucro cesante.