Al ser el máximo tribunal de México, los casos que llegan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suelen ser sobre acontecimientos emblemáticos cuyas sentencias se convierten en un parteaguas en nuestro país.
Sin embargo, hace unas semanas resolvió un asunto particular: el cambio del nombre de una niña. Detrás se encuentra la historia de una madre soltera, una paternidad reconocida tardía, el derecho al libre desarrollo de la personalidad de una niña y la rigidez del sistema de justicia.
Se trata de la sentencia de amparo en revisión 576/2024 realizada el pasado 9 de abril del 2025. Esta es la historia.
Un nuevo padre, un nuevo nombre
Todo comenzó el 31 de octubre del 2018, cuando un hombre –cuya identidad es reservada en la sentencia– demandó la paternidad de su hija, una pequeña menor de edad.
El caso fue turnado al Juez Décimo Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien casi tres años después –el 7 de octubre de 2021–, dictó sentencia definitiva a favor del padre reconociéndolo como padre biológico de la niña y concediéndole convivencia con ella.
El juez también ordenó la creación de una nueva documentación con los apellidos del padre biológico, como el acta de nacimiento y la Clave Única del Registro Poblacional (CURP).
Tres meses más tarde, el 10 de enero del 2022, la madre de la niña solicitó a la Oficial del Registro Civil número 27 de Guadalajara, Jalisco, una nueva acta de nacimiento de su hija colocando en primer lugar su apellido y luego el del padre biológico.
Sin embargo, en el Registro Civil rechazaron su petición argumentando que el acta de nacimiento con el apellido del padre en primer lugar ya se había expedido en cumplimiento a la sentencia definitiva.
La batalla en los tribunales
Ante la negativa del Registro Civil, la madre siguió su batalla ahora en los tribunales, donde solicitó el cambio del nombre de su hija ante un juez de lo familiar, quien el 30 de marzo del 2022 rechazó nuevamente su petición bajo el mismo argumento: el tema ya había sido juzgado de manera definitiva.
Insistente, la mujer ahora metió una demanda de amparo, pero el Juez Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco lo volvió a rechazar tres meses después bajo la misma lógica.
No fue hasta el cuarto intento y casi un año después de comenzar la batalla legal, al interponer un recurso de revisión que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito le dio la razón y ordenó reponer el procedimiento.
Ahora, en agosto del 2023, el Juez Séptimo en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco le dio nuevamente la razón a la mamá argumentando que esta decisión no es de ella, sino de su hija, quien se identifica con el apellido materno como primer apellido.
En este sentido, la autoridad está obligada a remover los obstáculos para lograr un real respeto a los derechos al libre desarrollo de la personalidad de la menor.
Sin embargo, el padre no se quedó con los brazos cruzados e incursionó en la batalla legal interponiendo un recurso de revisión contra la decisión del juez, llevando el caso hasta la SCJN.
La decisión de la SCJN
En su sentencia, que contó con la ministra Margarita Ríos Farjat como ponente, la SCJN finalmente le dio la razón a la madre y ordenó que se repusiera el procedimiento de solicitud de cambio en el orden de los apellidos de la menor tomando en cuenta los siguientes puntos:
- Escuchar la opinión de la niña al respecto, haciéndolo de manera adecuada y respetando su derecho a ser parte del proceso.
- Considerar lo mejor para el bienestar y desarrollo de la menor, evaluando si el cambio en el orden de los apellidos refleja su identidad personal y social.
- Respetar el derecho al nombre, a la identidad y a la participación del menor en el caso, utilizando métodos apropiados para su edad y madurez.
Una de las recomendaciones hechas en la sentencia es “valorar si el cambio en el orden de los apellidos es una necesidad basada en la identidad construida de la niña y no un deseo arbitrario de los padres”.