Entre las distintas pensiones que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encontramos la Pensión por Viudez. La iniciativa va dirigida a la esposa o esposo de la persona asegurada en caso de su fallecimiento.
De acuerdo con lo que establecen las reglas de la pensión, la persona que podrá cobrar el dinero, será con la que el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o adoptó hijos.
Asimismo, cabe mencionar que si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de la pensión.
¿La pensión por viudez es de por vida?
La Ley del Seguro Social establece que la pensión por viudez es de por vida, siempre y cuando la esposa o esposo del pensionado fallecido no contraiga matrimonio con otra persona. Sin embargo, resoluciones de la Suprema Corte de Justicias de la Nación (SCJN) han modificado las regulaciones vigentes.
La SCJN dicta que la institución debe continuar con los pagos de la pensión a pesar de que la persona beneficiaria haya decidido contraer matrimonio nuevamente. Debido a esto, se recomienda asesorarse con especialistas del IMSS para obtener orientación específica sobre cada caso, garantizando así el acceso oportuno y adecuado a este beneficio económico.
Requisitos para solicitar la pensión
Para poder solicitar la pensión por viudez, es necesario que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, sin embargo, tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere dicho período de cotización.
Requisitos
- Acreditar el vínculo matrimonial con el pensionado.
- Acreditar la relación del concubinato.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
El monto de la pensión por viudez varía dependiendo de diversos factores. En términos generales puede alcanzar hasta el 40 por ciento de la pensión de incapacidad o el 90 por ciento de la pensión de invalidez, considerando el tipo de seguro que originó la pensión.
Para realizar el trámite, se puede acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana y para cualquier duda o aclaración, la dependencia pone a disposición el número de teléfono 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.