Consultores A-1, empresa encargada de la liquidación de Doe Run Perú (DRP), ha ratificado que el pago de las deudas laborales a los 3.500 extrabajadores de la compañía sigue siendo una prioridad absoluta, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú. La deuda laboral reconocida por el Indecopi asciende a más de S/ 150 millones, cifra que supera ampliamente las obligaciones comerciales de la empresa. Sin embargo, recientes disputas legales y declaraciones públicas han puesto en el centro del debate la gestión de estas obligaciones.
La controversia más reciente involucra un arbitraje iniciado por Depósitos Químicos Mineros S.A. (DQM) ante la Cámara de Comercio de Lima (CCL), que obtuvo un laudo arbitral favorable en 2023. Según informó Consultores A-1, este arbitraje fue interpuesto cuando DRP ya se encontraba en concurso de acreedores desde 2010, lo que impedía a la empresa realizar pagos de obligaciones comerciales. Actualmente, DRP continúa impugnando el laudo arbitral mediante un proceso de amparo, argumentando que cualquier pago a DQM no puede prevalecer sobre las deudas laborales reconocidas.
El orden de pago y la deuda laboral como prioridad constitucional
De acuerdo a un comunicado reciente, Consultores A-1 subrayó que el principal objetivo de su defensa es garantizar que las deudas laborales sean atendidas antes que cualquier otra obligación comercial. Este principio está respaldado por la Constitución peruana, que otorga preferencia a los derechos laborales. Además, la empresa señaló que, durante el proceso de liquidación, también se han generado nuevas deudas laborales corrientes, las cuales deben ser tratadas con la misma prioridad.
En este contexto, Consultores A-1 recordó que asumió la gestión de la liquidación de DRP en enero de 2022, cuando el arbitraje con DQM ya se encontraba en una etapa avanzada. En ese momento, el Tribunal Arbitral había dictado una medida cautelar para retener los fondos provenientes de la venta de la mina Cobriza. Sin embargo, esta medida fue dirigida contra el comprador, Operadores Concentrados Peruanos (OCP), quien, según la empresa, no tenía obligación de retener dichos fondos. OCP, a su vez, presentó un proceso de amparo ante la Primera Sala Constitucional de Lima, logrando una medida cautelar que suspendió los efectos del laudo arbitral al considerarse un tercero en el proceso.
Fideicomiso ambiental y aclaraciones sobre su administración
Otro punto de controversia ha sido el manejo de los fondos del fideicomiso ambiental de DRP. Consultores A-1 desmintió las afirmaciones de que estos recursos estén bajo la administración del Ministerio de Energía y Minas (Minem). Según la empresa, los fondos son gestionados por el fiduciario Scotiabank, como parte del patrimonio autónomo de la masa concursal de DRP. Por lo tanto, el Minem no tiene control sobre estos recursos ni ha incumplido mandato legal alguno.
Asimismo, Consultores A-1 negó que exista una orden de retención contra Scotiabank, ya que el Tribunal Arbitral rechazó dicha solicitud. En cuanto a las medidas cautelares de 2022, la empresa explicó que estas no fracasaron por falta de fondos, sino porque el 15° Juzgado Comercial de Lima rechazó su ejecución al no respetarse el derecho preferente de los extrabajadores.
Consultores A-1 defiende su gestión y aclara acusaciones
En respuesta a las críticas sobre su desempeño, Consultores A-1 aseguró que siempre ha actuado dentro del marco legal. La empresa aclaró que la cancelación temporal de su registro como liquidador en diciembre de 2024 no se debió a irregularidades en su gestión, sino al incumplimiento de un requisito administrativo por parte de uno de sus socios, relacionado con una deuda coactiva ante la Sunat. Esta deuda, según la empresa, fue saldada antes de la cancelación del registro. Dos días después de ser notificada, Consultores A-1 presentó una nueva solicitud ante el Indecopi, obteniendo su registro nuevamente el 8 de enero de 2025.
La empresa también desmintió haber sido sancionada por el Indecopi en 2023 y 2024, señalando que los problemas mencionados en esos años estuvieron relacionados con requisitos administrativos y no con sanciones económicas. Además, destacó que fue ratificada como liquidador de DRP en la junta de acreedores del 7 de febrero de 2025, con el 59,9% de los votos, y que el convenio de liquidación vigente desde marzo de 2022 fue reafirmado el 21 de febrero de 2025 con el 64,22% de los créditos asistentes.
Disputa con DQM y acciones legales en curso
Consultores A-1 también cuestionó las declaraciones de la abogada de DQM, Verónica De Noriega, quien afirmó que la remisión de una carta simple podría interpretarse como una disposición de fondos. La empresa calificó estas declaraciones como difamatorias y anunció que está evaluando las medidas legales a tomar contra la abogada.
Por último, Consultores A-1 reiteró que DQM, que representa solo el 0,533118% de la Junta de Acreedores con una deuda de S/9,5 millones, tiene la libertad de ejercer las acciones legales que considere necesarias. Sin embargo, enfatizó que estas no pueden desconocer el derecho preferente de los extrabajadores de DRP, reconocido por la Constitución peruana.