La sede de la Asociación del Fútbol Argentino en el centro porteño (Gustavo Gavotti)

Son tiempos de transformaciones estructurales en nuestro país. Según las proyecciones, el 2025 continuará marcado por reformas significativas que repercutirán en diversas esferas de la vida económica y social de los argentinos. En el ámbito deportivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 introdujo modificaciones a la Ley 20.665, conocida como la “Ley de Deportes”. Esta reforma permite que las asociaciones civiles deportivas se puedan transformar en sociedades anónimas sin que la forma jurídica que adopten afecte su derecho de afiliación y/o participación en asociaciones, confederaciones, competiciones, etc.

En el ámbito del fútbol, estos cambios han generado tensiones con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La posibilidad de que los clubes miembros de la AFA se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) ha sido uno de los temas más polémicos en el debate público de los últimos meses, especialmente porque el estatuto de la AFA exige que sus miembros conserven el carácter de “asociaciones civiles sin fines de lucro”.

Lo cierto es que la implementación de las SAD o la inyección de capitales privados en asociaciones civiles tienen diversas aristas jurídicas que se deben analizar. Una de ellas comúnmente ignorada es la relativo a las leyes de defensa de la competencia. Receptadas en la Ley 27.442 (LDC), la legislación en materia de defensa de la competencia busca proteger el interés económico general mediante la competencia en los mercados. En líneas generales, esta regulación tiene dos grandes ramas, el control de concentraciones económicas y la sanción por la comisión de conductas anticompetitivas. Lo interesante es que ambos regímenes resultan relevantes para evaluar los cambios estructurales que atraviesa el fútbol profesional. Según la LDC, estamos delante de una concentración económica cuando se produce un cambio de control de una o varias empresas mediante una fusión, adquisición, asociación, o cualquier otro acto o acuerdo que transfiera de forma fáctica o jurídica los activos de una empresa o le otorgue influencia sustancial en la toma de decisiones. Si la operación de concentración económica supera determinados umbrales (facturación de todas las empresas afectadas en Argentina) y no se encuadra en ninguna de las excepciones previstas en la LDC, debe ser notificada para su análisis a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), quien en última instancia emite un dictamen no vinculante a la Secretaría de Industria y Comercio (SIyC).

La posibilidad de que los clubes miembros de la AFA se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) ha sido uno de los temas más polémicos en el debate público de los últimos meses

En este contexto, prima facie, la creación de una SAD o la inyección de capitales privados en una asociación civil podría constituir una operación de concentración económica notificable que requiera la autorización de la SIyC. Sin embargo, determinar si la operación es notificable o no depende en última instancia de la forma en que se estructure la transacción y los cambios en la estructura de control.

Será relevante también la interpretación a la que arribe la autoridad sobre si, previo al ingreso de capitales privados y/o la eventual transformación, estábamos en presencia de una “empresa” en marcha y con volumen de negocios propio. Por ende, el modelo de transformación o el acuerdo de inversión adoptado será decisivo para establecer si la operación cae bajo la órbita de la CNDC.

Por otra parte, en la legislación argentina, una conducta anticompetitiva es una práctica o acuerdo comercial para limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general. En términos generales, las conductas anticompetitivas se pueden clasificar en prácticas concertadas (conocidas comúnmente como carteles o acuerdos colusorios) y abusos de posición dominante.

En particular, los cárteles consisten en un acuerdo entre dos o más competidores para, por ejemplo, concertar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones. Estos acuerdos son calificados como absolutamente restrictivos de la competencia y su daño se presume. Por otra parte, los abusos de posición dominante son prácticas restrictivas que realiza normalmente una única empresa en un mercado determinado, con el objetivo de excluir a un competidor u obtener mayores beneficios. Necesariamente, para poder realizar este tipo de práctica la empresa debe tener posición de dominio. Es decir, debe ser la única oferente o demandante dentro del mercado o, no estar expuesta a una competencia sustancial o, tener la capacidad de excluir a un competidor del mercado o evitar la entrada de nuevos competidores.

Las conductas anticompetitivas se pueden clasificar en prácticas concertadas y abusos de posición dominante

En Argentina, la AFA es la única entidad reconocida por la FIFA como miembro y representante en el país. Esto le otorga la exclusividad para organizar y participar en competiciones oficiales bajo el amparo de la FIFA y explotar los derechos derivados de estas actividades. En términos económicos, podría sostenerse que la AFA tiene una posición monopólica en el mercado del futbol profesional.

Como se mencionó con anterioridad, el estatuto de la AFA exige que sus miembros sean asociaciones civiles con personería jurídica, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. Esta exigencia, que imposibilitaría de participar en la AFA a los clubes que opten por convertirse en SAD, resultaría contradictoria con las modificaciones introducidas a la Ley de Deportes por el DNU 70/2023. Si bien este conflicto plantea desafíos más directos en términos societarios y registrales, una eventual decisión de la AFA de excluir a clubes que adopten figuras jurídicas diferentes podría ser interpretada como una conducta anticompetitiva.

Si se considera que la AFA cuenta con una posición monopólica, este comportamiento podría ser categorizado como un abuso de posición dominante de tipo exclusorio, toda vez que la AFA tiene un doble rol en el mercado de futbol profesional. Por un lado, organiza competiciones y, por otro lado, explota derechos económicos. Una potencial decisión de excluir a sus miembros por cuestiones de forma estaría imposibilitando a los clubes de futbol que compiten con la AFA por ciertos derechos deportivos y económicos a participar en competiciones de renombre. Aunque la AFA es una asociación privada y puede fijar requisitos para el ingreso y permanencia de sus miembros, estos no pueden contradecir el orden público

A nivel internacional existe un precedente reciente que, aunque los hechos no son idénticos, puede ser de utilidad para analizar el presente escenario. En 2021, la European Super League Company (ESLC) propuso la creación de una nueva liga de fútbol europea conocida como la “Superliga” que estuviera integrada por varios de los principales clubes de Europa. La UEFA y la FIFA reaccionaron con la amenaza de expulsar a los jugadores y clubes que participen en ella. Esta reacción estaba fundada en lo dispuesto en los estatutos de la FIFA y de la UEFA, que prohibían las alianzas y las organizaciones de torneos entre clubes afiliados a dichas organizaciones sin autorización previa. Si bien la Superliga no llegó a ver la luz, ESLC demandó a dichas organizaciones por abuso de posición dominante de tipo exclusorio. En diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que tanto la UEFA como la FIFA son empresas que ejercen actividades económicas, y en dicho rol ostentan una posición monopólica en el mercado europeo de organización de competiciones internacionales de futbol.

En términos económicos, podría sostenerse que la AFA tiene una posición monopólica en el mercado del futbol profesional

Vale destacar que, a nivel local, existen numerosos precedentes donde la CNDC obligó a asociaciones a reformar sus estatutos. Sin ir muy lejos, el pasado 4 de noviembre de 2024 la SIyC –a instancias de la CNDC– sancionó a la Asociación Austral de Anestesia, Analgesia y Reanimación por abuso de posición dominante de tipo exclusorio obligándola a modificar sus estatutos.

La pregunta es evidente: ¿qué pasaría si, ante la negativa de la AFA de incluir a los clubes que no sean asociaciones civiles, aquellos clubes eventualmente armen algo similar a la Superliga Europea? ¿AFA, Conmebol y FIFA amenazarían con multas y exclusiones a los clubes, como hicieron con los miembros de la Superliga? Veremos. Al igual que en el resto de los cambios estructurales que está impulsando el Gobierno, la seguridad jurídica es determinante para la efectividad de las medidas. En el camino, es necesario que los actores actúen con prudencia para cumplir con toda la normativa vigente.

Den Toom es socio de Bomchil especialista en derecho corporativo y defensa de la competencia. Soae es asociado de Bomchil