La agroexportadora Vicentin presentó un recurso extraordinario federal con el objetivo de que la Corte Suprema de la Nación revierta el fallo de la Corte Suprema de Santa Fe que anuló la homologación de su concurso preventivo. La empresa argumentó, entre otras cuestiones en un escrito al máximo tribunal de Santa Fe, que su decisión ha sido “arbitraria”, ignoró la voluntad de los acreedores y careció de fundamentos legales sólidos. Asimismo, la cerealera cuestionó la imparcialidad de dos jueces que intervinieron en la causa, y advirtió que la medida compromete su continuidad, pone en riesgo miles de empleos y afecta la industria agroexportadora. Por ello solicitó que el máximo tribunal nacional anule la resolución y restablezca el acuerdo aprobado.
En su presentación, la agroexportadora denunció que la resolución judicial es “arbitraria en la medida en que contiene afirmaciones dogmáticas, se aparta groseramente del texto claro de la ley y de las constancias del expediente, además que desconoce la aplicación del principio de igualdad en la materia”.
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Como se mencionó, uno de los ejes centrales del recurso presentado se basa en el cuestionamiento a la intervención de los ministros de la Corte santafesina, Rafael Gutiérrez y Daniel Erbetta. Según la empresa, ambos jueces adelantaron opinión antes de resolver el caso y se negaron a apartarse, afectando la imparcialidad del proceso. En el documento presentado, se destaca que “mediante una decisión arbitraria, el tribunal superior de provincia ingresó en el tratamiento de cuestiones que, por ser propias de los tribunales de la causa, se encontraban fuera del alcance de su jurisdicción”.
El documento presentado por la empresa enfatizó que “se afecta así la garantía del debido proceso y como bien lo dijo la Corte nacional en una causa donde cuatro integrantes del Superior Tribunal de Chaco habían adelantado opinión, la desestimación de una recusación con causa debidamente fundada es cuestión federal suficiente para la apertura del Recurso Extraordinario en razón que está en juego la tutela del derecho de la defensa en juicio”.
Vicentin también sostuvo que la resolución de la Corte santafesina desconoció la voluntad de los acreedores, ya que el acuerdo presentado había sido aprobado por el 62,93% de los acreedores y el 71,73% del capital, cumpliendo con los requisitos del artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras. En este sentido, la empresa argumentó que “la Cámara analizó el acuerdo propuesto, así como el escenario de quiebra y evidenció que este último era mucho más perjudicial para los acreedores”.
La decisión de la Corte Suprema de Santa Fe, según Vicentin, pone en peligro la continuidad de la compañía y podría generar consecuencias económicas devastadoras. En el documento presentado, se resaltó que “Vicentin representa el 24% de la molienda de girasol y el 21% de soja en el país, genera 1200 empleos directos y más de 5000 indirectos. Además, la empresa alertó que su planta en San Lorenzo actualmente opera al 30% de su capacidad y podría cerrar definitivamente en mayo si el fallo no se revierte.
Por otro lado, la empresa destacó que la propuesta de pago del acuerdo preventivo es significativamente más beneficiosa para los acreedores en comparación con una eventual liquidación. “Si la propuesta obtuvo un amplio respaldo mayoritario de capital y acreedores; si los pagos ofrecidos superan largamente lo que se podría obtener en caso de declaración de quiebra; si, además, en el período que se abrió para conseguir que interesados ofertaran por la empresa nadie lo hizo, ¿cuál es el motivo para rechazar la homologación del acuerdo?”, planteó el escrito.
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El recurso extraordinario federal interpuesto por Vicentin argumentó que la Corte de Santa Fe “desconoció los parámetros impuestos por la CSJN en el fallo que el propio superior tribunal citó para procurar justificar el ingreso vedado al tratamiento del caso”. En este sentido, la empresa dijo que la sentencia que dejó sin efecto la homologación del acuerdo preventivo incurrió en “una interpretación arbitraria del principio de igualdad”, y que eso afecta a todos los acreedores involucrados en el proceso.
El documento también cuestionó la falta de fundamentos en la decisión de la Corte provincial para priorizar la opción de un proceso de salvataje en lugar de la homologación del concurso preventivo. “Frente al escenario que surge de las constancias de la causa y sustenta la sentencia anulada, la Corte Provincial –por mayoría– solo contrapone una infundada esperanza en el potencial resultado que podría tener el salvataje previsto en el art. 48 LCQ, parámetro que no solo no es el que prevé la ley para analizar la homologación de un acuerdo preventivo, sino que, en los hechos, no cuenta con un solo indicio que pueda sustentar el esperado pronóstico favorable”.