El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, según sus siglas en inglés) permite que los peticionarios o solicitantes de un trámite migratorio soliciten una apelación de su caso ante una decisión desfavorable de la agencia. Antes de proceder con dicha petición, las personas deben conocer cómo funciona y quiénes pueden solicitarla.
Las agencias donde se puede presentar una apelación de la decisión del Uscis
Si una persona no está de acuerdo con la decisión que tomó el Uscis sobre una solicitud de visa, residencia permanente o cualquier otro trámite migratorio, puede presentar una apelación para que una autoridad diferente revise su caso. Aunque el proceso varía en cada circunstancia, se suele hacer ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO, por sus siglas en inglés) o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) dentro del Departamento de Justicia.
Si se presenta ante la AAO, la oficina que tomó la decisión revisará primero la apelación para determinar si se tomará una acción favorable. En esa evaluación inicial, se tratará la petición como una moción para reabrir o reconsiderar. Se pueden tomar dos resoluciones:
- Aprobar la solicitud o petición.
- Reenviar la apelación y el registro de procedimientos a la AAO.
¿Quiénes pueden solicitar la apelación? Cómo hacerlo, paso a paso
Según explican en su sitio web, la misma agencia de gobierno le informará al inmigrante si la denegación o revocación puede ser apelada y por dónde solicitarla. Por lo general solo pueden hacerlo los peticionarios de un caso, aunque se aplican excepciones para los beneficiarios de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajar en el Extranjero.
Aunque las revisiones se presentan mediante el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, algunos casos requieren procesos diferentes. Estos son:
- Apelaciones de una solicitud de naturalización: se deben solicitar con el Formulario N-366, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión de Procesos de Naturalización bajo la Sección 336.
- Solicitudes de trabajadores especiales o estatus de residente permanente bajo las secciones 210 y 245A de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA): Formulario I-694.
- Peticiones para que un familiar extranjero solicite la residencia permanente y cualquier otra apelación ante la BIA: Formulario EOIR-29.
Luego de enviar el formulario correspondiente, la persona debe argumentar por qué considera que la respuesta del organismo fue incorrecta. Esto suele hacerse adjuntando nueva evidencia. Sin embargo, esta petición no demora ninguna decisión del caso, por lo que el solicitante aún enfrenta las consecuencias correspondientes a la determinación original.
¿Cuál es el plazo para solicitar la apelación?
De acuerdo con la información compartida por la agencia, las personas pueden solicitar una apelación dentro de los 30 días a partir de la fecha de la decisión. En la misma notificación se agregará la fecha límite.
“No hay extensión para esta fecha límite. Sin embargo, se conceden tres días adicionales cuando se le envía por correo la decisión”, advierte. Es decir, las denegaciones tendrían un período de 33 días.
Una vez que la Oficina de Apelaciones Administrativas del Uscis recibe el expediente, suele tomarse hasta 180 días para revisar el caso y tomar una nueva decisión. Ese plazo es estimativo, ya que algunas peticiones pueden demorar más tiempo.