Archivo: Quiosco de venta de loterías de la ONCE (FERNANDORUSO.COM / FERNANDO RUSO)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un extrabajador de la ONCE contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, que previamente había rechazado su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En consecuencia, se ha confirmado íntegramente la resolución de instancia, manteniéndose la negativa a reconocer la situación de gran invalidez del recurrente.

El hombre, nacido en 1960, estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y trabajó como vendedor de lotería en quioscos de la ONCE desde 1987 hasta su jubilación anticipada en 2012. Su historial médico refleja que padece retinosis pigmentaria, una enfermedad degenerativa que le ha causado ceguera bilateral.

El demandante inició un expediente para el reconocimiento de la incapacidad permanente el 27 de julio de 2022. Sin embargo, el INSS resolvió el 19 de octubre de 2022 denegar la prestación argumentando tres motivos principales: las lesiones que padece no alcanzan el grado necesario para ser consideradas incapacitantes en términos de gran invalidez, no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, y no reunía el requisito de cotización necesario, ya que al menos un quinto del período mínimo exigido para causar derecho a la pensión no se encontraba dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud.

No puede desarrollar ninguna actividad laboral sin asistencia

Disconforme con la resolución, el afectado interpuso una reclamación previa el 1 de diciembre de 2022, que fue desestimada el 6 de febrero de 2023 por los mismos motivos. En su demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, el trabajador argumentó que su condición de ceguera total le impedía desarrollar cualquier actividad laboral sin la asistencia de una tercera persona, lo que justificaría la concesión de la gran invalidez.

Además, alegó que la Xunta de Galicia le había reconocido un grado de discapacidad del 88% desde 2013 y que, anteriormente, el Instituto Social de la Marina ya le había otorgado la condición de gran inválido debido a su diagnóstico de retinosis pigmentaria.

El juicio se celebró y, finalmente, el 6 de marzo de 2024, el Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo al INSS de todas las pretensiones. La sentencia concluyó que la ceguera total del demandante ya había sido reconocida previamente y que no se apreciaba una variación sustancial de su estado de salud que justificara un nuevo reconocimiento de la gran invalidez. Asimismo, el juzgado ratificó que el demandante no cumplía los requisitos de cotización exigidos por la legislación vigente.

El demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia, solicitando la revisión de varios hechos probados. Entre sus peticiones, destacaba la corrección de la fecha en la que comenzó a trabajar en la ONCE, la incorporación de informes médicos que detallaban la gravedad de su ceguera y la inclusión de su historial laboral completo hasta su jubilación anticipada. Además, argumentó que la negativa a reconocer su gran invalidez era contraria a la doctrina jurisprudencial y pidió que se aplicara una interpretación más flexible de los requisitos de cotización, teniendo en cuenta su discapacidad de larga duración.

El recurso no fue impugnado por el INSS y el caso fue elevado al TSJ de Galicia, que, tras revisar los argumentos presentados, resolvió desestimar la impugnación y confirmar la sentencia de instancia, concluyendo que no había fundamentos suficientes para modificar la decisión del Juzgado de lo Social.