A partir de hoy, lunes 3 de marzo de 2025, las naves y embarcaciones pasarán a ser clasificadas como bienes inmuebles en el marco del Código Civil, según lo establece el Decreto Legislativo N° 1400. Este cambio, que modifica el artículo 885 del mencionado código, tendrá un impacto no solo en el ámbito tributario, sino también en el legal, afectando tanto a personas naturales como a sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
De acuerdo a diversos especialistas del estudio Ebs Abogados – Asesoría tributaria y legal corporativa, esta modificación colisionará directamente sobre el Impuesto a la Renta. La venta de naves y embarcaciones, que anteriormente no estaba gravada con este tributo, ahora estará sujeta a una tasa del 5%. Además, esta nueva clasificación influirá en el cálculo de la habitualidad en la venta de inmuebles, lo que podría derivar en una tasa impositiva mayor para ciertos contribuyentes.
Implicancias tributarias: cambios en el Impuesto a la Renta
La abogada Rossana Alarcón, gerente de Consultoría y Procesos Tributarios de Ebs Abogados, explicó que la modificación tendrá un efecto en el tratamiento tributario de las naves y embarcaciones. Según detalló, la venta de estos bienes será gravada con una tasa del 5% del Impuesto a la Renta, lo que representa un cambio significativo respecto a la normativa anterior.
Sin embargo, la tributarista destacó que este cambio también afecta el cálculo de la habitualidad en la venta de inmuebles. En términos tributarios, la habitualidad se adquiere cuando una persona natural realiza tres o más ventas de inmuebles en un mismo año. Una vez alcanzada esta condición, las ventas adicionales estarán sujetas a una tasa del 29,5% en lugar del 5%.
Por ejemplo, si un contribuyente vende una embarcación y dos terrenos en un mismo año, las dos primeras transacciones estarán gravadas al 5%, mientras que la tercera estará sujeta a la tasa más alta. Es importante señalar que, aunque la modificación entra en vigor en marzo de 2025, su aplicación para efectos del Impuesto a la Renta será efectiva recién a partir del 1 de enero de 2026, debido a que este tributo tiene una periodicidad anual.
Aspectos legales y antecedentes de la norma
Por su parte, el gerente del área Corporativa y Laboral de Ebs Abogados, Eduardo Muñoz, explicó que el Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 de septiembre de 2018, tenía como objetivo principal establecer el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), derogando la anterior Ley N° 28677. Este decreto buscaba mejorar el acceso al financiamiento, especialmente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), mediante la regulación de garantías mobiliarias.
Bajo ese contexto, el artículo 885 del Código Civil fue modificado para incluir a las naves y embarcaciones como bienes inmuebles. Según el experto, esta decisión responde a la necesidad de ajustar el marco normativo para facilitar la inscripción de hipotecas sobre estos bienes, ya que la hipoteca es la garantía natural de los inmuebles y no requiere más que una escritura pública para su registro.
No obstante, Muñoz señaló que la redacción de la norma generó confusión en su interpretación. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) consultó al Ministerio de Justicia sobre la vigencia de esta modificación, obteniendo como respuesta que su aplicación estaba supeditada al funcionamiento del SIGM. Aunque el abogado no comparte esta interpretación, reconoció que ha sido adoptada por diversos operadores jurídicos debido a su carácter vinculante, al provenir del propio Ejecutivo.
Detalles de los artículos modificados
El artículo 885 del Código Civil, que define los bienes inmuebles, fue actualizado para incluir a las naves y embarcaciones en su inciso 4. Otros bienes considerados inmuebles en este artículo incluyen el suelo, el subsuelo, los lagos, los ríos, las minas, los diques, los muelles y las concesiones para explotar servicios públicos o mineros, entre otros.
Por otro lado, el artículo 886, que clasifica los bienes muebles, no incluye a las naves y embarcaciones, reafirmando su nueva condición de inmuebles. Entre los bienes muebles se encuentran los vehículos terrestres, los materiales de construcción no adheridos al suelo, los derechos de propiedad intelectual y las acciones en sociedades, entre otros.
Impacto en el sector empresarial y financiero
El Decreto Legislativo N° 1400 también tiene un trasfondo económico, ya que busca fomentar el desarrollo productivo y empresarial mediante la mejora en el acceso al financiamiento. Al incluir a las naves y embarcaciones como bienes inmuebles, se facilita su uso como garantía hipotecaria, lo que podría beneficiar a las empresas que operan en sectores como el transporte marítimo y la pesca.
Sin embargo, este cambio también implica nuevos retos para los contribuyentes, quienes deberán ajustar sus estrategias fiscales y legales para cumplir con las nuevas disposiciones. Según el análisis de Ebs Abogados, es crucial que las personas naturales y las empresas comprendan las implicancias de esta modificación para evitar contingencias tributarias y aprovechar las oportunidades que ofrece el nuevo marco normativo.