La jubilación flexible se presenta como una opción para aquellos trabajadores que desean continuar activos laboralmente mientras perciben una parte de su pensión de jubilación. Este tipo de jubilación permite compatibilizar un contrato a tiempo parcial con el cobro de una pensión. Este esquema, sin embargo, no está disponible para todos los trabajadores, ya que excluye a los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y al personal al servicio de la Administración de Justicia. Además tampoco es una opción disponible para los trabajadores por cuenta propia.
Para los autónomos existe una modalidad similar, denominada jubilación activa (también está disponible para los trabajadores por cuenta ajena), cuyo objetivo es el mismo: continuar trabajando de manera parcial mientras se recibe una proporción reducida de la pensión de jubilación. Pero para poder acceder a ella, hay que cumplir una serie de requisitos.
Requisitos jubilación activa
Para poder acceder a la jubilación activa hay que cumplir una serie de requisitos:
- Llevar un año siendo jubilado: esta modalidad se solicita al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación, que actualmente es de 66 años y 8 meses o 65 años si se ha cotizado 38 años y tres meses.
- No haber accedido a la jubilación anticipada
- El trabajo compatible con la pensión podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o bien por cuenta propia. En cambio, los empleados públicos no pueden adherirse a la jubilación activa.
Hasta ahora, para acceder a esta jubilación, el trabajador debía contar con una carrera completa de cotización (al menos 36 años y 8 meses). Pero el pasado mes de enero el Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con el que se pretende mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, y una de las medidas aprobadas es la que posibilita que accedan a esta modalidad también aquellos que cumplan con el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la cotización (15 años cotizados, de los cuales dos de ellos inmediatamente antes de causar la prestación).
Además, este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa incrementará el porcentaje a aplicar en la cuantía de la pensión, e irá del 45% cuando la demora sea de un año hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.
Como explican desde el Instituto Santalucía, para que se conceda la jubilación activa en autónomos, es necesario que la Seguridad Social dé el visto bueno, tras comprobar que se cumplen los requisitos. Una vez aprobado, la cantidad recibida de pensión se verá reducida de manera proporcional a la jornada laboral que se vaya a desarrollar.
En cuanto a la cotización durante este tiempo, al trabajador jubilado le servirá para recalcular su prestación cuando finalice definitivamente su actividad laboral.
Importe de la pensión en jubilación activa
El Instituto BBVA de pensiones aclara que el cálculo de la pensión en situación de jubilación activa se realizará aplicando un porcentaje sobre la pensión inicialmente reconocida. El nuevo porcentaje de pensión en jubilación activa, independientemente de la jornada laboral o la actividad desempeñada, dependerá del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación, siguiendo esta escala:
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años de demora: 55% de la pensión.
- 3 años de demora: 65% de la pensión inicialmente reconocida antes de acogerse a la jubilación activa.
- 4 años de demora: 80% de la pensión.
- A partir del 5º año de demora: derecho al 100% de la pensión.
Además, el porcentaje obtenido según esta escala aumentará en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses consecutivos en jubilación activa, con un límite máximo del 100% de la pensión.
Por otro lado, en el caso concreto de los autónomos, el porcentaje de la pensión a recibir en caso de jubilación activa será del 75% de la pensión inicial reconocida cuando el acceso a la jubilación se haya retrasado entre uno y tres años, siempre que el pensionista cumpla con uno de los siguientes requisitos:
- Si la actividad laboral compatible con la pensión es por cuenta propia y el pensionista tiene contratado de forma indefinida al menos a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Si el trabajador autónomo en jubilación activa contrata de manera indefinida a un nuevo empleado con el que no haya tenido relación laboral en los dos años previos al inicio de la jubilación activa.
A partir del cuarto año de retraso en el acceso a la pensión, en estos dos casos se aplicarán los porcentajes generales establecidos, lo que permitirá recibir el 80% de la pensión.