El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial, una medida que había sido establecida en la Ley 31313, conocida como Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Esta decisión, publicada el 5 de febrero de 2025, responde a una demanda presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur. El fallo no solo elimina esta carga tributaria, sino que también permite a los contribuyentes que realizaron pagos indebidos solicitar ante las municipalidades la devolución de su dinero o compensarlo con futuras obligaciones fiscales.
La imposición del doble tributo estaba dirigida, entre otros, a los propietarios que no realizan habilitación urbana o que no edifican en sus predios. Entre sus objetivos angulares estaba detener el tráfico ilegal de terrenos.
De acuerdo con el TC, la tasa adicional impuesta por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 31313 representaba una carga desproporcionada para los ciudadanos, vulnerando su derecho de propiedad. Este pronunciamiento marca un precedente importante en materia tributaria, al cuestionar la razonabilidad de los cobros establecidos por el Estado.
Doble Impuesto Predial: un cobro excesivo e irrazonable
El TC determinó que la tasa adicional del 100% sobre el Impuesto Predial era excesiva y desproporcionada, afectando directamente el derecho de propiedad de los contribuyentes. Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el Tribunal consideró que esta medida no cumplía con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir los tributos.
“La medida abarca ambito tributario, no registral. El concepto lo administraban las municipalidades, como tales impactan directamente a ellas. Por extensión, también al SAT, que administra Cercado de Lima”, precisó Chirinos.
Chirinos señaló que, tras el fallo, la Administración tributaria tendrá dos opciones para resarcir a los contribuyentes: devolver los montos pagados indebidamente o compensarlos con futuras obligaciones fiscales. Esta decisión, según la abogada, representa un alivio significativo para quienes enfrentaron un incremento considerable en sus cargas tributarias debido a esta disposición. No obstante, también advirtió que podría cimentarse el tráfico ilegal de terrenos.
“La declaración de inconstitucionalidad sí podría favorecer al tráfico ilegal de terrenos pues justamente la medida buscaba incentivar que el propietario del terreno construya una edificiación. Habiendose dejado sin efecto la medida, ya no habrá tal incentivo para que el propietario construya, pudiendose generar efectivamente un tráfico ilegal en los terrenos desocupados”, dijo la letrada para Infobae Perú.
Participación en el incremento del valor del suelo: un concepto que permanece
Aunque el TC anuló la tasa adicional, decidió mantener vigente la participación en el incremento del valor del suelo, también contemplada en la Ley 31313. Según detalló Chirinos, esta participación no es considerada un tributo, sino una prestación patrimonial de carácter público y naturaleza no tributaria. Así, los tribunos subrayaron que este cobro debe aplicarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que también tiene un impacto en el derecho de propiedad.
Este mecanismo se activa cuando el valor de un inmueble aumenta debido a acciones del Estado, como la ejecución de obras públicas o cambios en la zonificación.
Chirinos explicó que el TC dejó claro que no siempre existe una concurrencia entre el Impuesto Predial y esta participación, por lo que no puede considerarse automáticamente como una doble imposición. Este punto resulta clave para evitar confusiones en la aplicación de ambos conceptos.
¿Qué terreno pisan los municipios tras este fallo?
Uno de los aspectos más controvertidos del fallo del TC ha sido la clasificación de la participación en el incremento del valor del suelo como una prestación patrimonial no tributaria. Según consideró Editorial Economía y Finanzas, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional concluyó que este concepto no reúne los elementos esenciales de un tributo, como la obligatoriedad de una prestación pecuniaria establecida por ley.
De cualquier forma, esta postura no fue unánime: algunos magistrados disidentes argumentaron que esta participación debería ser considerada un impuesto, ya que se trata de un cobro derivado de la acción del Estado que incrementa el valor de los terrenos.
Según los magistrados que votaron en minoría, la falta de claridad en la determinación de la base imponible y los criterios para calcular el incremento del valor del suelo vulneran el principio de reserva de ley contemplado en la Constitución.
Por tal motivo, señalaron que la discrecionalidad otorgada a las municipalidades para establecer este cobro podría derivar en la creación de nuevos hechos imponibles, lo que también contravendría la Constitución. Advirtieron, además, que los recursos recaudados podrían destinarse a diversos fines, incluyendo la constitución de fideicomisos, lo que incrementa las dudas sobre la legalidad de esta figura. En suma, un fallo que genera alarmantes precedentes.