La senadora María Fernanda Cabal, desde el Centro Democrático, criticó con dureza el Decreto 0108, señalando que utilizar la Ley 1523 de 2012 para justificar una expropiación administrativa es inapropiado - crédito Jesús Aviles/Infobae

La firma del Decreto 0108 de 2025 por el Gobierno generó controversia en el ámbito político y social. Este documento forma parte de un conjunto de medidas adoptadas bajo el estado de conmoción interior, tras los enfrentamientos entre disidencias de las Farc y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) en el Catatumbo; la norma permite la expropiación administrativa de predios en zonas afectadas por la crisis de orden público, lo que llevó a la oposición a calificarla como una “expropiación exprés” y una vulneración a la propiedad privada.

La senadora María Fernanda Cabal, del partido opositor Centro Democrático, fue una de las voces más críticas frente a esta decisión. A través de su cuenta en la red social X, expresó su descontento y cuestionó la legalidad de la medida: “Pretender la expropiación express usando como marco legal, lo que ordena la Ley 1523 de 2012 sobre política de gestión del riesgo de desastres, no es compatible con la Conmoción Interior decretada por el desplazamiento de más de 50 mil ciudadanos en el Catatumbo. Una Conmoción Interior no es un desastre natural”.

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La senadora María Fernanda Cabal rechazó la manera en que el Gobierno quiere llevar a cabo una “maniobra” para expropiar tierra - crédito @MariaFdaCabal/X

Además, acompañó sus declaraciones con un video en el que reiteró su rechazo a la medida, calificándola como inconstitucional y como un intento del Gobierno de afectar el derecho a la propiedad privada.

“El decreto que acaba de expedir el gobierno comunista de Gustavo Petro, violando la propiedad privada y estableciendo la expropiación expresa, es abiertamente inconstitucional. Ah, y lo hacen con la marrullería de siempre, utilizando el decreto de conmoción interior. Pues no, ni en el plan de desarrollo lo lograron ni en la jurisdicción agraria, porque tampoco se los vamos a dejar llevar a cabo. La propiedad privada es un derecho del individuo y no vamos a permitir que Petro se robe la propiedad de los colombianos”, se escuchó decir a la senadora en su clip.

Los alcances del Decreto 0108 de 2025

El documento firmado por el Ejecutivo establece que el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) asumirá la responsabilidad de adoptar programas y procedimientos para la enajenación, adjudicación y titulación de tierras en las zonas de expulsión y recepción de la población desplazada.

Uno de los puntos que provocó mayor controversia es el Artículo 4, que permite la expropiación administrativa, autorizando la conclusión de procesos de adquisición directa de predios sin necesidad de pasar por instancias judiciales. Según el Gobierno, esta acción es indispensable para garantizar la restitución de tierras a comunidades desplazadas y facilitar la reincorporación de excombatientes.

El Decreto 0108 establece que el Incora será el encargado de adoptar programas para la titulación y adjudicación de tierras en las zonas afectadas por la violencia en el Catatumbo - crédito Agencia Nacional de Tierras

“Autorizar la expropiación por vía administrativa en los términos del capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para concluirlos procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización víctima de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes, en el marco de la grave perturbación del orden público declarada mediante el Decreto 0062 de 2025″, se lee en el mencionado artículo.

Además, el decreto ordena la suspensión de procesos ante autoridades catastrales en municipios afectados por la crisis en el Catatumbo, incluyendo Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata. También habilita a las autoridades para hacer uso inmediato de predios rurales y bienes muebles destinados a la actividad agropecuaria con el fin de ser utilizados como albergues temporales, centros de acopio y otros fines relacionados con la crisis humanitaria.

Se destaca que la asignación se llevará a cabo de acuerdo con las normativas legales de las entidades públicas y los fondos, priorizando su destinación a título gratuito o parcialmente gratuito. Este procedimiento solo podrá realizarse si los bienes no están siendo empleados para cumplir con sus objetivos misionales.