La devolución de la fianza es uno de los momentos más tensos entre caseros e inquilinos. (Freepik)

La relación casero-inquilino es, por naturaleza, de tensión y desconfianza. De todo hay, eso está claro. Pero existe un miedo generalizado por parte de los arrendatarios de que el arrendador no le devuelva la fianza por cualquier excusa: desde un supuesto gasto del suelo con las pisadas a que hay que pintar o cambiar algún mueble rayado. Por eso, aunque entren ganas de no pagar el último mes y de esa forma recuperar la fianza, hay que tener en cuenta qué dice la ley. Te explicamos.

La fianza en un contrato de arrendamiento tiene un objetivo definido. Según la normativa vigente, este depósito actúa como garantía ante posibles daños a la vivienda que excedan el uso normal o para cubrir deudas relacionadas con servicios o impagos durante la vigencia del contrato. Por lo tanto, su función no es la de eximir al inquilino de pagar la totalidad de las mensualidades correspondientes.

Legalidad y consecuencias

El hecho de querer compensar el pago del último mes de alquiler con la fianza no se ajusta a la legalidad. Esta práctica constituye un incumplimiento de las condiciones acordadas en el contrato de arrendamiento, lo que puede derivar en acciones legales por parte del propietario. El arrendador tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de la renta no abonada, así como los gastos legales que se originan por dicho proceso.

Además, utilizar la fianza de esta forma puede generar complicaciones para ambas partes al finalizar el contrato. Si durante la inspección de la vivienda el propietario detecta daños o desperfectos que no corresponden al desgaste natural, deberá asumir esos costes sin la garantía de la fianza, comprometiendo la resolución de posibles reclamaciones. La misma situación se aplica a facturas de servicios o limpieza pendientes, elementos que suelen cubrirse con este depósito en caso de ser necesario.

Por otro lado, es importante recordar que la devolución de la fianza, según establece la normativa, debe realizarse en un plazo máximo de 30 días tras la entrega de las llaves. Esto le da al propietario tiempo suficiente para comprobar el estado del inmueble y calcular si existen deudas o gastos pendientes. Por esta razón, gestionar el último mes de llegar con la fianza interfiere con este proceso.

Recomendaciones para arrendadores y arrendatarios

Ante esta situación, expertos de Idealista aconsejan a los arrendadores que no acepten el pago del último mes de alquiler a cuenta de la fianza. Además de vulnerar la normativa, esta decisión puede representar un riesgo, ya que en caso de necesitar reparaciones o cubrir otras responsabilidades, el propietario no dispondrá de los fondos para hacerlo. Es importante recordar que, en ocasiones, la cantidad de la fianza inicial puede no coincidir con el precio actualizado del alquiler debido a revisiones anuales, lo que agrava aún más el problema.

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Por su parte, los inquilinos deben ser conscientes de sus obligaciones y de los riesgos que implica esta práctica. Aunque puede parecer una solución inmediata para evitar el desembolso del último mes, recurrir a esta acción podría profundizar los conflictos con el propietario y dar lugar a procesos legales.

Una práctica que cierra una relación contractual

El concepto subyacente detrás de la fianza en los contratos de arrendamiento es cerrar la relación entre las partes de manera justa y transparente. Solo después de verificar que el inmueble ha sido devuelto en buen estado y que no hay deudas pendientes, el propietario procederá a devolver la fianza de manera total o parcial, dependiendo de las circunstancias. Esta etapa marca el final del contrato y asegura que las expectativas de ambas partes se cumplan.

La utilización de la fianza para cubrir el último mes de alquiler, en cambio, rompe con este principio. Al hacerlo, no solo se compromete la devolución del inmueble en condiciones aceptables, sino que también se afecta la confianza en la relación contractual.