Para realizar viajes largos en auto ya no solo importa revisar el auto para que esté en óptimas condiciones, sino que también es de suma relevancia saber las reglas de juego de las provincias por las que se circula. Esto se debe a que algunos conductores denunciaron irregularidades en provincias como la de Córdoba y denunciaron requisitos contradictorios.
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Una de estas situaciones irregulares ocurrió semanas atrás y el testimonio llegó a LA NACION.
El conductor, quien prefiere mantener su nombre en el anonimato, circulaba con las luces DRL, lo paró la Policía Caminera de Córdoba y recibió una multa por no tener las bajas encendidas. “Inmediatamente después cambié y encendí las que me solicitaron. Hice un kilómetro más y otro control policial me detuvo y me multó por lo contrario: por tener las luces bajas encendidas y no las automáticas”, le expresó a LA NACION.
Ante esta situación es de suma importancia repasar lo que se expresa en la ley nacional y la aplicación que tiene en algunas de las provincias más visitadas durante la época de verano.
Qué dice la ley nacional de tránsito sobre las luces en ruta
Según el inciso “a” del artículo 47 de la Ley Nº 27.425 sancionada en 2017 (que modificó en parte a la Ley Nº 24.449 sancionada parcialmente en 1995) es necesario circular con las luces bajas o luces diurnas (el sistema DRL: Day Time Running Light) mientras el vehículo transite por rutas nacionales, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
En otras palabras, la ley iguala en requerimiento a las luces bajas con las del DRL.
Para diferenciar, las luces diurnas (DRL) son para usar de día y sirven para que el vehículo sea visto. No iluminan y son solo delanteras. No todos los autos las tienen y se encienden solas al poner el motor en marcha mientras las bajas deben ser accionadas en forma manual por el conductor e iluminan. Por eso con luz solar se puede circular con diurnas o bajas y de noche siempre hay que hacerlo con las bajas encendidas.
No obstante, el carácter jurisdiccional de las normas de tránsito hace que cada provincia pueda adherir o no a la ley nacional. Por lo tanto, no en todas las jurisdicciones nacionales está equiparado el uso del sistema automático con el de las luces bajas.
Este es el caso cordobés, que no se adhirió y exige en su legislación (artículo 74) que se circule con las luces bajas encendidas y consideran que las luces diurnas y sistemas similares no cumplen con la legislación, por más que se lo haga en rutas nacionales que atraviesan dicha provincia. Esto significa que en el ejemplo descripto, los primeros agentes aplicaron bien la norma.
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Otras provincias, como en el caso de Chaco (en 2018) y Mendoza (2021), por nombrar algunas, decidieron adherirse a la modificación de 2017 de la ley nacional, por lo que se puede circular con DRL sin correr el riesgo de que se aplique una multa.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la regulación establece en la Ley Nº 2148 (como complementaria de la nacional orginal) que es obligatorio circular con luces bajas durante las veinticuatro horas en las avenidas Intendente Cantilo, Leopoldo Lugones, Gral. Paz y en todas las autopistas.
Sin embargo, se aclara en la ley que “los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo requieran”.