La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
El Consejo de Gobierno andaluz avaló la interposición de este recurso ante el TS el 21 de marzo de 2023 con el fin de que el Estado diera «marcha atrás» en el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 metros cúbicos por segundo, lo que supone un «recorte» del trasvase Tajo-Segura, según criticaban desde la Junta.
El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes, 20 de enero de 2025, que la Sala que ha estudiado este recurso ha rechazado «todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía en su recurso».
Según han informado desde el alto tribunal en una nota, sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia «reitera que el criterio de este organismo, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto».
La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Román, considera que «tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente».
De igual modo, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, «por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor ecológicos –con la salvedad del abastecimiento a poblaciones–, y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente».
Señala que la parte realiza «una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase».
En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por la recurrente, la sentencia subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía «no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN».
Con este recurso, que la Junta defendió también señalando que la modificación que planteaba el decreto objeto de polémica se había acordado sin contar «con informes técnicos ni jurídicos que la respalden» y «de forma unilateral» por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Andalucía se sumó a las medidas judiciales de los ejecutivos de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia que también iban en contra de una decisión «injustificada» del Estado que, en opinión del Gobierno andaluz, conlleva «un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular».