Un agente comprueba un documento de identidad. (Europa Press)

Muchos extranjeros que residen y trabajan en España enfrentan diversas dificultades a la hora de querer adquirir la nacionalidad española o el permiso de residencia, debido a la complejidad de los requisitos y a los procesos legales y burocráticos de nuestro país. Para aquellos que estén enfrentando esta situación, el abogado especializado en extranjería, Ventura Extranjería Abogados, ha compartido en su cuenta de TikTok, @abogadoextranjeria, un vídeo explicativo sobre cómo tramitar el permiso de residencia para padres o suegros a través de la reagrupación familiar. Este vídeo está dirigido a quienes ya han obtenido la ciudadanía española, ya sea por nacimiento o por haber contraído matrimonio o pareja de hecho con un español.

“Le puedes hacer el permiso de residencia a tus padres o a tus suegros”, empieza explicando, aunque también advierte que “todo esto va a cambiar el día 20 de mayo”. “De hoy al 20 de mayo, tú le puedes hacer el permiso de residencia por arraigo familiar a estos padres o suegros que están en España”, pero con algunas condiciones.

En el caso de que las personas que quieran obtener el permiso de residencia tengan más de 65 años, “no tienes que demostrar medios económicos, solamente que son tus padres o tus suegros”. Por el contrario, si el familiar interesado tiene menos de 65 años, “tenemos que demostrar que están a tu cargo”. Por esto, explica Ventura, “es un buen momento para hacerlo, hasta el 20 de mayo”.

“Pasado el 20 de mayo no es que no se pueda, sí que se podrá, el problema es que será un poquito más difícil”, continúa diciendo el abogado especialista. Uno de los puntos que cambia a partir de mayo de 2025 es el tema de la edad, ya que “de menos de 80 vamos a tener que demostrar que están a nuestro cargo, y de más de 80 no vamos a tener que demostrar que están a tu cargo”, aumentando el límite de edad de los 65 a los 80 años.

@abogadoextranjeria

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Aun así, el abogado aclara que “incluso pasado el 20 de mayo, será un permiso de residencia que podremos hacer con estos familiares en el país de origen”. Con todo esto, aclara que es muy importante “saber un poco la diferencia entre presentarlo ahora o presentarlo después del 20 de mayo”.

“El procedimiento será distinto, el nombre del trámite también será distinto, y los requisitos serán otros”, detalla Ventura. Sin embargo, esto no quiere decir “ni que ahora será posible y después será imposible, ni que después será posible y ahora imposible”, sino que “se podrá en los dos casos”. La clara diferencia es que “a día de hoy los requisitos de edad son más flexibles, y a partir del 20 de mayo el requisito de la edad será un poco más rígido, en el sentido de que lo aumentarán hasta los 80″.

Cuál es la normativa española actual

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España establece que los extranjeros que residen legalmente en el país tienen derecho a solicitar la reagrupación de ciertos familiares. Este procedimiento, regulado por la normativa española de extranjería, permite a los residentes legales traer a sus seres queridos para vivir junto a ellos en territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Los requisitos para acceder a este procedimiento varían dependiendo del tipo de solicitud que se presente. Cada caso requiere una autorización específica, que detalla las condiciones necesarias, la documentación requerida, los pasos del procedimiento y los efectos legales que se derivan de la reagrupación. Este marco normativo busca garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a las leyes españolas.

Aun así, algunos de los requisitos pueden incluir demostrar la relación familiar, acreditar medios económicos suficientes para sostener a los familiares reagrupados y disponer de una vivienda adecuada. Además, el proceso puede variar dependiendo de si el familiar a reagrupar es un menor, un ascendiente o una pareja, lo que subraya la necesidad de revisar cuidadosamente las condiciones aplicables a cada caso.