El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez John Javier Paredes Salas, emitió resolución con fecha del 10 de enero de 2025, en la cual concede una medida cautelar solicitada por un grupo de ciudadanos que residen en el Asentamiento Humano Luis Felipe De las Casas Grieve II, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, frente a ordenanzas municipales que disponían la demolición total o parcial de sus viviendas en el marco del proyecto Vía Expresa Sur.
Los demandantes, Ricardo Wilfredo Salazar Chacchi, Valentín Montañez Supa, Cacilda Huayhuas Pardo, Estelita Juana Ramírez Chipana de Montañez, Julia De la Cruz Cárdenas y José Suárez Cárdenas, acudieron al Poder Judicial a través de un proceso de amparo con el objetivo de proteger sus derechos constitucionales y evitar ser desplazados de sus viviendas.
En su demanda, argumentaron que las medidas de demolición programadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al amparo de la Ordenanza N° 2200 y su modificatoria, la Ordenanza N° 2666, se aplicarían sin que existieran procedimientos administrativos sancionadores concluidos y en firme, situación que, según los recurrentes, vulneraría el debido proceso administrativo.
En su decisión, el juez Paredes Salas ordenó específicamente la suspensión provisional de las llamadas “medidas provisionales de demolición” contempladas en las citadas ordenanzas, imposibilitando a la Municipalidad Metropolitana de Lima a ejecutar dichas acciones en las viviendas señaladas. Además, prohibió el uso de la medida correctiva de demolición total o parcial como provisional en casos de viviendas ocupadas.
La resolución argumenta que la demolición de viviendas no puede considerarse una acción provisional, ya que una vez ejecutada genera efectos irreversibles al tratarse de inmuebles destinados a la vivienda familiar.
El juzgado destacó que, de acuerdo con el artículo 34.11 de la Ordenanza N° 2200, la demolición es una medida correctiva y permanente que solo podría aplicarse después de que el procedimiento sancionador haya concluido con una resolución en firme, garantizando los derechos procesales de los propietarios.
Se prohibieron demoliciones provisionales
El juez también consideró que en el caso específico no se cumplen los supuestos señalados en el artículo 16 de la ordenanza, que establece que estas medidas provisionales pueden ser aplicadas en situaciones donde existan riesgos evidentes para la salud, seguridad o la vida de las personas, o cuando se vulnere alguna normativa urbanística o ambiental.
Al contrastar estos criterios con el caso del Asentamiento Humano Luis Felipe De las Casas Grieve II, se determinó que las viviendas afectadas cuentan con saneamiento físico legal desde 1994 y que los inmuebles no presentan riesgos conforme a las regulaciones ni se encuentran dentro de las condiciones necesarias para justificar la demolición inmediata.
El peligro en la demora también fue valorado cuidadosamente por la judicatura. Se indicó que al proceder con las demoliciones antes de resolver el fondo del proceso de amparo, los demandantes serían víctimas de una afectación irreparable contra su derecho al debido proceso y a la integridad de sus viviendas.
Al respecto, la resolución señala: “El derecho al debido proceso administrativo alegado por los recurrentes sí se encuentra amenazado con una posible irreparabilidad, más aún si la infracción al debido proceso podría traer también consecuencias irreparables sobre las viviendas de los demandantes como consecuencia de las ‘demoliciones’ ordenadas”.
Plazo de tres días para acatar medida
Finalmente, se destacó que la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá informar al juzgado en el plazo de tres días sobre el acatamiento de la medida cautelar, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público cualquier resistencia o incumplimiento de la orden judicial.
Este proceso también pone en debate la aplicación de las ordenanzas municipales y el alcance de las medidas sancionadoras de carácter provisional, que, según el juzgado, no garantizan derechos fundamentales como la vivienda ni el debido procedimiento administrativo cuando se trata de intervenciones en inmuebles habitados.
Así lo puntualiza uno de los pasajes del fallo: “La demolición de viviendas destinadas al uso familiar no puede ser provisional, ya que vulnera principios básicos del derecho, como la proporcionalidad y la razonabilidad”.
Vecinos buscan ampliar dictamen
Vecinos de la Asociación de Vivienda Atocongo han solicitado ampliar el dictamen del Poder Judicial que les ha otorgado una medida cautelar, con el fin de proteger más viviendas afectadas por las acciones del municipio. Aseguran que el alcalde Rafael López Aliaga debe acatar esta orden judicial, que prohíbe la demolición de sus hogares.
“Gracias al Poder Judicial, tenemos una medida cautelar a nuestro favor para evitar que el alcalde siga destruyendo nuestras casas. Exigimos que respete esta ordenanza”, manifestaron los residentes a Exitosa. En paralelo, mencionaron que el Terminal Terrestre de Atocongo, que cubre rutas hacia el sur, no ha sido demolido, ya que parte de sus ganancias se destinan a obras de caridad. Esto ha motivado a la Municipalidad a frenar temporalmente la obra.
Actualmente, son 23 las viviendas afectadas por el proceso de demolición. Los vecinos aseguran que solicitarán una ampliación del dictamen para incluir a aquellos que no pudieron estar presentes en la solicitud inicial. Gracias a la medida cautelar, las viviendas aún no han sido demolidas.