El Banco de la Nación ha quedado facultado para expedir créditos o préstamos personales, hipotecarios y vehiculares, entre otros productos financieros que ofrezca, a peruanos residentes en el extranjero.
Este viernes 20 de diciembre se promulgó la Ley Nº 32211, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, por insistencia del Congreso de la República.
En la disposición complementaria final de dicho dispositivo, se establece que el Banco de la Nación, podrá otorgar servicios financieros de crédito, “como créditos personales, créditos hipotecarios o créditos vehiculares, entre otros productos que ofrezca en cartera, a los peruanos que residan en el exterior”.
Para tal efecto, el Banco de la Nación podrá abrir cuentas bancarias dirigidas a este tipo de clientes, siempre “dentro del marco constitucional del principio de subsidiariedad”. Este principio señala que el Estado puede actuar donde el sector privado no lo hace.
¿Desde cuándo se podrá acceder a estos créditos? Vale precisar que, el Banco de la Nación aún deberá realizar ajustes internos para cumplir con esta nueva disposición, lo que implica la creación de mecanismos que faciliten la apertura de cuentas y la gestión de créditos.
Esta expansión de servicios busca atender a una población que, hasta ahora, no tenía acceso a estos productos financieros desde el banco estatal, detalló el Congreso de la República.
¿El Banco de la Nación está preparado para enviar préstamos al exterior?
El Poder Ejecutivo rechazó de plano la iniciativa legislativa, ahora ley. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), proponer que el Banco de la Nación compita con otras entidades del sistema financiero con relación al servicio de remesas, abrir cuentas de peruanos que residen en el exterior y prestar servicios de crédito teniendo como respaldo dichas remesas, “contraviene el principio de subsidiariedad”.
“Más aún, si se considera que el sistema financiero ya brinda los servicios que propone el proyecto de ley”, dijo el MEF.
El MEF sostiene que la incursión del Banco de la Nación en un sector más riesgoso, sumado a la falta de experiencia y especialización en estas nuevas líneas de negocio, puede reflejarse en “pérdidas e impactar sobre la situación financiera del Banco de la Nación, lo cual afectaría la Caja Fiscal, a través de un menor nivel de transferencia de utilidades al Tesoro Público”.
“En un extremo, podría generar el uso de recursos del Tesoro Público para fortalecer al Banco de la Nación, dada su condición de empresa pública financiera, lo cual representaría una contingencia implícita para el Gobierno Nacional”, enfatizó el MEF.
Para el abogado Rafael Inurritegui, la medida podría generar competencia directa con entidades privadas y, en un contexto de informalidad y limitación de recursos fiscales, “resulta crucial evaluar si el Banco de la Nación está en condiciones de asumir estos riesgos y funciones adicionales”.
Remesas de peruanos en el extranjero no pagarán IGV
Pero la nueva ley también introduce cambios en el tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú, con nuevos conceptos que no estarán gravados. Algo que, según el Congreso de la República, podría beneficiar significativamente a sectores clave de la economía, como las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la exención del IGV para las comisiones por transferencias de fondos provenientes del exterior. Esto incluye las remesas que se canalizan a través de agentes o corresponsales internacionales, lo cual podría facilitar el flujo de capital hacia el país y beneficiar a las familias que dependen de estos ingresos.
Esta medida busca no solo reducir costos para los usuarios, sino también incentivar el uso de servicios financieros formales.
Además, la ley contempla que las ganancias de capital obtenidas por entidades financieras y bancarias, tanto públicas como privadas, no estarán sujetas al IGV. Estas ganancias derivan de operaciones con instrumentos financieros como letras de cambio, pagarés y facturas comerciales. Esta disposición podría estimular la participación de estas entidades en el mercado financiero, promoviendo un entorno más competitivo y dinámico.
Otro punto relevante es la exención del IGV para los intereses y comisiones de créditos, ya sean directos o indirectos, otorgados por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (SBS).
En este caso, la medida está específicamente dirigida a favorecer a las MYPE, un sector que representa una parte crucial de la economía peruana. Al reducir los costos asociados al crédito, se espera que estas empresas tengan un acceso más fácil a financiamiento, lo que podría impulsar su crecimiento y desarrollo.
Finalmente, la ley también incluye los créditos de fomento otorgados mediante intermediarios financieros o directamente por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
Esta disposición, que se alinea con el inciso c) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, busca facilitar la llegada de capital extranjero para proyectos de desarrollo en el país.