La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), flamante sucesora de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), recibe notificaciones que le permiten investigar las transferencias a partir de un determinado monto, que aplica a noviembre 2024.
La transición del organismo creado durante la presidencia de Carlos Menem en uno nuevo bajo la presidencia de Javier Milei llevó dudas a muchos contribuyentes, que se preguntaron si existen cambios aparejados con la nueva denominación. Según comunicaron desde ARCA a LA NACION, lo que cambia es poco más que el nombre. “Se mantiene todo igual jurídicamente, no cambia nada”, aseguraron fuentes del organismo recaudador.
En este sentido, desde el flamante organismo remarcaron sus alcances: “ARCA es la continuadora jurídica de la AFIP y, por lo tanto, se encuentra a cargo de la recaudación de impuestos, del control del comercio exterior y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia impositiva, aduanera y previsional”.
A partir de qué monto ARCA investiga las transferencias entre cuentas propias en noviembre 2024
Al continuar con los criterios establecidos por la AFIP, las billeteras virtuales deben notificar a ARCA cuando los movimientos entre cuentas superen los $400.000.
Este monto surgió el pasado 1° de agosto, a partir de la actualización de los montos contenidos en el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Según confirmaron desde ARCA a LA NACION, la obligación de informar los movimientos de dinero por encima de ese umbral atañe tanto a las transferencias entre cuentas de terceros, como a aquellos que se realicen desde cuentas propias. “Esta información también está comprendida en el régimen informativo siempre que exceda el umbral de monto”, se clarificó desde la dependencia oficial.
A su vez, informaron que este monto “se va a ir actualizando”. La próxima revisión del valor a partir del cual las transferencias entre billeteras virtuales estarán afectadas por el SITER se va a realizar en diciembre, y el nuevo valor, al igual que ocurrió esta vez, empezará a regir dos meses después, es decir, en febrero de 2025.
Así consta en la resolución general n° 5512, donde puede leerse: “Esta administración federal actualizará cada seis meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año”.
A partir de dicha actualización, también se modificaron los montos de otros indicadores que las entidades financieras deben informar a la AFIP. Entre ellos, “el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas, en moneda argentina o extranjera”, “el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, en moneda argentina o extranjera”; “los saldos de las cuentas”, y “el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información”. Para todos estos, el monto mínimo a partir del cual deben ser informados es de $700.000.