Una de las polémicas de la coyuntura, es la que gira en derredor de lo que ocurriría con Cristina Kirchner, y su posibilidad de ser candidata en 2025, en el caso de que el Congreso sancionara la ley de Ficha Limpia.
Lo que, en los últimos tiempos, se conoce con el nombre de “ley de ficha limpia”, es, simplemente, a la posibilidad que el Congreso de la Nación disponga, por ley, que tendrían vedado el acceso a una candidatura a ocupar un cargo público de nivel nacional (presidente, vicepresidente, diputados y senadores nacionales, y parlamentarios del Mercosur), aquellos que tuvieran una condena confirmada en segunda instancia, aun cuando no estuviera firme, es decir, aun cuando no tuviera confirmación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicho esto, es necesario aclarar que las leyes rigen “hacia adelante”, es decir, que no se pueden aplicar en forma retroactiva, y, por lo tanto, no pueden afectar derechos amparados por la Constitución Nacional.
Para algunos, si en los próximos días se sancionara esa “ley de ficha limpia”, no se le aplicaría a Cristina Fernández, ya que, afirman, actualmente ella tiene una condena de segunda instancia, y, sin embargo, hoy, tiene derecho a ser candidata en 2025, por cuanto la ley actual sólo se lo impide a quienes tienen una condena firme. Esgrimen que, si se sancionara la ley de ficha limpia, y se le aplicara a la expresidente, se estaría dando un supuesto de aplicación retroactiva de la ley.
No comparto este criterio, al que considero producto de un erróneo razonamiento jurídico. Explico por qué.
Según el Art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican “a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Es decir, se aplican hacia adelante, pero en forma inmediata.
Una “situación jurídica”, es la que tiene una determinada persona con respecto a otra, o con respecto a la ley. En el caso de Cristina Kirchner, “su situación jurídica”, hoy, respecto a la ley electoral, es que puede ser candidata.
Ahora bien, ¿se puede decir, entonces, que Cristina Kirchner tiene, hoy, un “derecho” a ser candidata en las próximas elecciones de 2025? No, porque ese derecho nacerá, concretamente, en cabeza de la expresidente, cuando se convoque a elecciones primarias y generales del año próximo. Mientras tanto, hasta entonces, Cristina Kirchner, en todo caso, solo tiene un derecho “en expectativa” a ser candidata en 2025, así como también lo tiene, hoy, en expectativa, a serlo en las elecciones de 2027, 2029 y en todas las que sigan, cada dos años, mientras viva.
Por lo tanto, si desde ahora, y hasta la convocatoria a elecciones para el año 2025, se sancionara la ley de ficha limpia, será perfectamente aplicable a Cristina Kirchner, ya que será de aplicación inmediata (por cuanto afectará “su” situación jurídica frente a la ley electoral al momento de sancionarse esa ley), y hacia el futuro (porque aplicará a quienes, a partir de las elecciones de 2025, tengan una condena de segunda instancia, como ocurre con Cristina Kirchner).
Entonces, esa eventual ley de ficha limpia, ¿afectaría inconstitucionalmente el derecho que hoy tiene, la expresidente, de ser candidata? No, porque ese derecho, concretamente, hoy no lo tiene. Luego, una eventual ley de ficha limpia, afectaría, en cambio, el derecho en expectativa que hoy sí tiene, lo cual sería perfectamente válido, porque, insisto, las leyes aplican “aun a las consecuencias de las situaciones jurídicas existentes” al momento de sancionarse la ley.
No se trataría, pues, la de una eventual ley de ficha limpia, de una aplicación retroactiva, por cuanto, repito, el derecho concreto que Cristina tendrá, a ser candidata, solo nacerá con la convocatoria a elecciones por parte del presidente de la Nación. Sería, en cambio, de aplicación retroactiva, si la ley se sancionara después de nacido el derecho concreto en cabeza de Cristina.
Si no se entendiera de este modo, jamás una ley ficha limpia podría alcanzar a la exvicepresidente de Alberto Fernández, quien, en adelante, por su “situación actual” (condenada en segunda instancia con una ley que le permite ser candidata) también podría invocar retroactividad inconstitucional de dicha ley, en las elecciones de 2027 y siguientes, lo cual constituye un absurdo jurídico.
Es como si, un sujeto que hoy tiene derecho a ser diputado nacional por tener 25 años de edad (que es la que hoy se requiere para ocupar ese cargo), pretendiera que, una futura reforma constitucional realizada, por ejemplo, en 2026, que elevara esa edad a los 30 años, no le sería aplicable en las elecciones de 2027 y 2029, invocando que, al momento de sancionarse esa reforma –hoy-, estaba habilitado para ser candidato. Otro absurdo jurídico.
Conclusión: si queremos evitar que una persona condenada en dos instancias por administración fraudulenta de bienes públicos, vuelva a tener la posibilidad de ocupar un cargo de elección popular, es necesario que el Congreso se lo impida, sancionando la tan requerida y ansiada ley de ficha limpia, tal como ocurre en Uruguay, Brasil y Chile.