El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un técnico en instalaciones de producción de energía que solicitaba que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta. Esta sentencia confirma así la decisión previa del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres.
El afectado presenta un cuadro clínico complejo que incluye epilepsia focal, quemaduras químicas en región facial y cuero cabelludo, causticación ocular, agudeza visual de 0, 7- 0, 5 en el ojo derecho y de percepción lumínica en el ojo izquierdo. Por ello presentó una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicitando el grado de incapacidad absoluta, para cualquier tipo de trabajo.
Sin embargo, las dos entidades, al estudiar su caso solo le consideraron apto para ser beneficiario de una incapacidad permanente total, para su profesión habitual. Por esta razón el hombre llevó su caso a los tribunales y tras el rechazo del juzgado de instancia, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura.
El recurso de suplicación
En este recurso, el demandante se amparó en el artículo 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando una vulneración de los artículos 136 y 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, en relación con los grados de incapacidad, así como de los artículos 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015. No discutió los hechos probados sino la interpretación jurídica, reclamando una incapacidad permanente absoluta, basando su solicitud en informes clínicos adicionales. Entre estos informes, se mencionó uno fechado el 4 de abril de 2022, que fue ratificado en el plenario.
Sin embargo, la Sala explica que no ha concretado adecuadamente el apartado del precepto en cuestión que define la incapacidad permanente absoluta ni aportó hechos nuevos que no estuvieran ya en el relato fáctico de la sentencia impugnada. Los magistrados añaden que “la agudeza visual declarada probada en ojo derecho es de 0,7-0,5 que supone, con arreglo a las propias Tablas invocadas, una pérdida de visión del 41% al 48%, se corresponde con la incapacidad permanente total reconocida”.
Finalmente, el fallo hace hincapié en que la jurisprudencia indica que no podrá prosperar la revisión en derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho que la sustentan. Han recordado que “no se admite el error de hecho sustentado en prueba pericial”, refiriéndose a sentencias previas del Tribunal Supremo. Ante estos argumentos, han desestimado el recurso de suplicación.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.