En el marco de la disputa entre los gremios aeronáuticos, Aerolíneas Argentinas y el Gobierno, el Ejecutivo decidió derogar la norma vigente desde 2013 que obligaba a los organismos y las empresas de la Administración Pública Nacional a contratar a la línea de bandera para viajes en avión. Se trata de un decisión que va en sintonía con medidas anteriores que apuntan a “desregular el mercado, permitiendo una competencia abierta y eliminando la preferencia por empresas estatales en contrataciones públicas”, lo que modifica significativamente las prácticas de gestión administrativa y contratación del Estado argentino que se hacían mediante la plataforma OPTAR.

La medida fue publicada en la madrugada del martes en el Boletín Oficial a través de la decisión administrativa 1017/2024 la cual introduce varios cambios relacionados con el régimen de contratación de la Administración Pública Nacional en Argentina. Estos ajustes eliminan una estructura previamente obligatoria que priorizaba a ciertas empresas estatales en la provisión de servicios de transporte aéreo.

En primer lugar se dio paso a la eliminación de la obligatoriedad de contratación con empresas estatales. Anteriormente, el decreto 1191/2012 requería que las entidades del Sector Público Nacional contrataran obligatoriamente pasajes aéreos con Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y su operador mayorista, OPTAR S.A., salvo en casos excepcionales donde dichas empresas no podían ofrecer el servicio necesario. Esto buscaba privilegiar a empresas en las que el Estado era accionista.

Sin embargo, el decreto 747/2024 derogó el decreto 1191/2012, en línea con el nuevo paradigma establecido por el decreto 70/2023, que prohíbe al Estado “otorgar privilegios legales a empresas donde es accionista”. Además, ahora se deroga la decisión administrativa 244/2013, que regulaba los procedimientos para cumplir con el esquema obligatorio de uso de OPTAR S.A. (Operador Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad Anónima Unipersonal).

Estos cambios se circunscriben a la declaración de emergencia pública en materia económica y administrativa bajo el Decreto 70/2023, que promueve la desregulación y competitividad eliminando barreras estatales. De esta forma, se elimina cualquier prerrogativa o ventaja para las empresas del Estado en los procesos de contratación.

Cambios en la normativa para los viajes de funcionarios y dirigentes del Estado

En septiembre, el Gobierno ya había dado un paso en esta dirección cuando publicó la decisión administrativa 888/2024 en donde instauró que se deben buscar los vuelos más baratos, justificar el objetivo y el número de las comitivas, y estableció diferentes requisitos para el cobro de los viáticos.

Aquella medida establecía que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo posible. En tanto intima a que estos deberán “gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado”.

El Palacio San Martín, obra del arquitecto Alejandro Christophersen, es la sede actual de la Cancillería

En ese sentido, explica que con el objetivo de abaratar costos, se deberá buscar “la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada, en la medida en que ello fuera posible”. “Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen”, aclara.

Por lo tanto, detalla que “los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el Banco Central” y aclara que “cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un 50 % de los viáticos que le correspondieren”; y que cuando “las invitaciones garanticen al funcionario o autoridad la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento”.