Pasaporte y DNI (Foto: Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por un ciudadano ruso contra la resolución administrativa que ordenaba su expulsión del territorio español. Aunque el afectado alegó que la medida de expulsión violaba el principio de proporcionalidad, los magistrados han considerado para su decisión la reiteración de conductas irregulares, la inexistencia de pruebas concluyentes de arraigo y la gravedad de sus antecedentes.

El caso surge a raíz de una resolución administrativa emitida el 27 de julio de 2022 por la Delegación del Gobierno de Madrid, que ordenaba la expulsión del recurrente del territorio nacional. Esta medida se fundamentaba en la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que sanciona la estancia irregular de extranjeros sin autorización de residencia.

Los antecedentes policiales

Según el expediente administrativo, el hombre había incumplido órdenes previas de salida del país, lo que evidenciaba una actitud de desobediencia hacia las normas migratorias españolas. Se acreditó, además, que su entrada al territorio nacional se produjo sin el visado requerido, tras una devolución previa efectuada en el año 2014. Asimismo, las autoridades señalaron que no había regularizado su situación en los años posteriores, a pesar de haber sido informado de la necesidad de contar con la documentación adecuada para su estancia en el país.

Otro factor clave en la evaluación de las circunstancias agravantes fueron los antecedentes policiales y judiciales del recurrente. El expediente incluía referencias a detenciones por malos tratos físicos y por quebrantamiento de condena, delitos que, según la Administración, reflejaban un patrón de comportamiento antisocial incompatible con la permanencia en España.

Además de los antecedentes penales, la resolución de expulsión también hacía referencia a la falta de vínculos familiares, sociales o laborales en España, lo que limitaba la posibilidad de valorar un posible arraigo. La Administración concluyó que no había acreditado relaciones personales o laborales estables que pudieran justificar una ponderación favorable de su situación.

Arraigo personal y social

Tras esta resolución, el hombre presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 19 de Madrid, que fue desestimado mediante sentencia el 25 de octubre de 2023. En dicho fallo, el juzgado confirmó la legalidad de la medida de expulsión y la prohibición de entrada al territorio español durante cinco años. La sentencia consideró que la resolución administrativa cumplía con los requisitos legales y que no se acreditaban circunstancias suficientes para desvirtuarla.

Ante el fallo desfavorable en primera instancia, interpuso un nuevo recurso de apelación ante el TSJM, argumentando que la sanción era desproporcionada y violaba el principio de proporcionalidad. Según su defensa, estos intentos demostraban una intención legítima de cumplir con la normativa española, aunque dichas solicitudes hubieran sido denegadas. Asimismo, señaló que los delitos por los que había sido sancionado databan de 2019, y alegó que, desde esa fecha, no había reincidido en conductas delictivas ni infringido nuevamente la ley. Estos factores, según el apelante, deberían haber sido considerados como indicativos de su rehabilitación y de una conducta ajustada al marco legal español.

Otro de los argumentos principales fue la supuesta omisión de una valoración integral de su arraigo personal y social en España. El demandante afirmó tener vínculos personales y familiares que justificaban su permanencia en el país, aunque no aportó pruebas concluyentes para acreditarlo. Su defensa también invocó la posibilidad de sustituir la expulsión por una multa, prevista como alternativa en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, cuando no concurren circunstancias agravantes que justifiquen la imposición de la medida más severa. Sin embargo, para el TSJ de Madrid los argumentos fueron insuficientes y ha confirmado la sentencia de primera instancia.