Trabajador autónomo (Europa Press)

La pensión de jubilación es una prestación contributiva, a la que se tiene acceso por haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Acceder a ella, normalmente supone el fin de la carrera profesional del trabajador. Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten a los jubilados continuar trabajando a la vez que se cobra la pensión -o parte de ella-, como son la jubilación activa, la parcial o la flexible.

La jubilación activa es un tipo de retiro en el que se puede compatibilizar el cobro de parte de la pensión con una remuneración salarial. Se encuentra regulado en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que “el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista”, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Que haya transcurrido al menos un año desde que se alcanzó la edad legal para la jubilación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Es decir, que no pueden acceder a ella los jubilados anticipados que cuenten con reducciones en su pensión.
  • El empleo compatible con la pensión puede ser tanto por cuenta ajena como propia, y podrá ser a tiempo completo o parcial.

Como explica el mismo artículo de la LGSS, la cuantía de esta pensión de jubilación activa será equivalente al 50% de la pensión de la jubilación ordinaria a la que accedería el beneficiario, sin embargo “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%”. Es decir, que se puede cobrar la pensión completa si el jubilado se hace autónomo y tiene un trabajador a su cargo.

Jubilación activa en autónomos societarios

Los autónomos societarios son aquellos profesionales por cuenta propia que han creado su propia empresa o sociedad mercantil. Este régimen laboral se distingue del de los autónomos tradicionales en aspectos como la cotización, las cuotas que deben pagar o la responsabilidad personal frente a posibles deudas. La principal diferencia para determinar si alguien debe registrarse como autónomo societario depende de su rol dentro de la estructura de la empresa. Aquellos que integran una sociedad y desempeñan funciones clave dentro de ella no se consideran autónomos en el sentido clásico.

Para acceder a la pensión de jubilación activa, tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de trabajadores -los que ya se han mencionado anteriormente-. Sin embargo, existe una diferencia respecto al resto de autónomos y es que, aunque la normativa permite a todos los trabajadores acogidos al régimen RETA compatibilizar su actividad con la pensión de jubilación y recibiendo el 100% de la misma si contratan a un empleado, esta posibilidad no se extiende a los autónomos societarios.

Como detalla el despacho de abogados Beta Legal, este criterio fue confirmado por el Tribunal Supremo en su Sentencia 506/2023, de la Sala de lo Social, del 12 de julio de 2023, en la que se rechaza el derecho a compatibilizar la pensión de jubilación al 100% para un autónomo societario que era socio y administrador único de una sociedad limitada unipersonal, estableciendo una distinción clave entre el autónomo tradicional (persona física) y el autónomo societario, explicando lo siguiente:

  • El autónomo tradicional gestiona su actividad de manera personal, asumiendo los riesgos directos de su negocio, lo que justifica que pueda compatibilizar la pensión al 100% si contrata a un empleado.
  • En cambio, el autónomo societario opera a través de una sociedad de capital, que es la que asume los riesgos y responsabilidades empresariales, por lo que no puede beneficiarse de la compatibilidad al 100% de la pensión.

Por ello, los autónomos societarios solo pueden cobrar el 50% de su pensión de jubilación activa.