Al llegar a la tan ansiada jubilación, las personas pasan de estar activas laboralmente a depender de la pensión como su principal fuente de ingresos. Este cambio de situación se refleja también a nivel fiscal, con ciertas exenciones y descuentos que pueden disfrutar este colectivo. Aunque las pensiones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social están consideradas rendimientos del trabajo y, por lo tanto, sujetas a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existen situaciones en las que algunos impuestos pueden no aplicarse o ser reducidos para este grupo de la población. A continuación, detallamos cuatro impuestos que los jubilados no tienen que pagar o pueden evitar en ciertas circunstancias.
Ganancias patrimoniales por la venta de la vivienda habitual
Una de las principales exenciones fiscales es la de que puedan beneficiarse de la venta de la vivienda habitual. Según la normativa de la Agencia Tributaria, las personas mayores de 65 años quedan exentas de declarar las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión “onerosa o lucrativa” de su vivienda habitual. Esto significa que si un jubilado vende su residencia principal, no tendrá que pagar impuestos por la ganancia obtenida de dicha transacción.
Esta exención es aplicable tanto si la venta se realiza a cambio de un capital como si es a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. En el caso de que la propiedad vendida tenga más de un titular, la exención solo se aplicará a la parte proporcional del propietario que haya alcanzado los 65 años. Por ejemplo, si la vivienda pertenece a dos copropietarios y solo uno supera dicha edad, solo el 50% de la ganancia quedará exenta de tributar.
Ganancias por la constitución de una renta vitalicia
Los jubilados mayores de 65 años que vendan un bien patrimonial y destinen el importe obtenido a la constitución de una renta vitalicia a su favor también quedan exentos de pagar impuestos sobre las ganancias patrimoniales generadas por dicha operación. Para que esta exención sea efectiva, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- La renta vitalicia debe constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.
- El importe de la renta vitalicia no debe superar los 240.000 euros.
Esta medida permite a los jubilados obtener una fuente de ingresos segura y regular sin incurrir en la carga fiscal de una ganancia patrimonial.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede ser una preocupación para muchas personas, especialmente para los jubilados que desean planificar la herencia que dejarán a sus descendientes. No obstante, existen exenciones y reducciones aplicables en función de la comunidad autónoma en la que se resida. En algunas regiones de España, los jubilados pueden beneficiarse de bonificaciones que reducen considerablemente la carga fiscal o incluso eximen completamente del pago de este impuesto.
Por ejemplo, comunidades como Madrid y Andalucía tienen bonificaciones significativas para los herederos directos, lo que facilita que el traspaso de bienes sea menos gravoso fiscalmente. Además, los jubilados que realicen donaciones en vida también podrían acogerse a deducciones o exenciones, dependiendo de las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo local que grava la titularidad de un bien inmueble. Sin embargo, en algunos ayuntamientos, los jubilados pueden acceder a bonificaciones de hasta el 75% en el pago de este impuesto. La aplicación de estas bonificaciones depende de la normativa municipal, por lo que varía entre ciudades y regiones.
Por ejemplo, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos a jubilados que tengan ingresos bajos o cumplan ciertos requisitos relacionados con la situación socioeconómica. Estas bonificaciones buscan aliviar la carga fiscal de los mayores, permitiéndoles destinar sus ingresos a otras necesidades.